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LEYES DE GALICIA
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LEY 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia.
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Jueves 11 enero 2007

BOE núm. 10

das con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas y para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea esa administración.

Disposición transitoria primera. Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos provisionales.

La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática de Galicia y la Delegación en Galicia de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática designarán una comisión gestora con una representación equilibrada de mujeres y hombres que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todas las personas profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, o en los casos que excepcional y transitoriamente se establezcan, puedan adquirir la condición de colegiadas.

La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte día de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Aprobación definitiva de los estatutos.

1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia, y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

2. Dichos estatutos, después de haber sido aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales a los efectos de la aprobación definitiva de los mismos, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consejo de la Xunta de Galicia, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2006.-EI Presidente, Emilio PérezTouriño.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 238, de 13 de diciembre de 2006.)
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