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LEYES DE VALENCIA
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LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Martes 23 enero 2007

BOE núm. 20

En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones mortis causa por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de min-usvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.

En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición mortis causa de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el causante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.

d) Modificación de los apartados 2.°y 3.° del artículo Diez bis y del artículo Doce bis de la Ley en diversos aspectos referentes a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referidos a las donaciones entre padres e hijos y viceversa.

En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 por 100, con un límite de 420.000 euros, aplicable a las adquisiciones ínter vivos por los hijos, sin distinción de edad, o por los padres del donante, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta 2 millones de euros. Dicha bonificación sustituye a la anteriormente vigente del 99 por 100 aplicable sólo en las donaciones a favor de los hijos menores de 21 años, con un límite de 420.000 euros, siempre que cuenten con un patrimonio previo a la donación de hasta dos millones de euros.

También en este caso, la nueva medida fiscal por razón de parentesco aplicable a las donaciones a favor de padres e hijos, que complementa a las ya establecidas con la misma finalidad en el pasado ejercicio 2006 en relación con las transmisiones ínter vivos a favor de los hijos más jóvenes, debe enmarcarse en el mismo contexto político de apoyo a la familia -en este caso, reducida a su ámbito paterno-filial más estrecho, en el que son frecuentes las donaciones económicas dirigidas, fundamentalmente, a preservar la viabilidad de la independencia económica de los parientes más cercanos-, y responde, igualmente, al fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en dicho seno familiar.

En segundo lugar, se modifica la reducción en la base imponible aplicable a las adquisiciones ínter vivos por discapacitados, equiparando el trato más favorable de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 al de los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siguiendo el criterio establecido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con dicha finalidad.

En tercer lugar, se mejora la reducción por adquisición ínter vivos de empresa agrícola, eliminando el plazo de cuatro años durante los cuales se debían cumplir determinados requisitos, tales como el ejercicio por el donante de la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa o que tal actividad no constituyera la principal fuente de renta del mismo, asimilando el plazo para el cumplimiento de dichos requisitos al establecido para la reducción por adquisición ínter vivos de empresa indivi-

dual o negocio profesional, de conformidad con las reglas interpretativas generales.

e) Incremento general de la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

f) Modificación de los apartados Uno y Dos del artículo Quince de la Ley, por la que se reordenan la tarifa correspondiente al juego del bingo y la fórmula de cuanti-ficación de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego en el supuesto de máquinas automáticas tipo B multipuesto.

En el Capítulo III, se incluye la modificación del artículo veinticinco de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se incorporan en la propia ley sustantiva del tributo autonómico, que tiene una clara vocación de permanencia, y no, como hasta ahora, en la Ley anual de Presupuestos de La Generalitat, los límites del coeficiente corrector del Canon de Saneamiento de La Generalitat. Al mismo tiempo, se modifican los límites del coeficiente corrector, teniéndose en cuenta las distintas circunstancias de la contaminación producida, a cuyos efectos se establecen dos supuestos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 8, en relación con los vertidos al Dominio Público Hidráulico o al Dominio Público Marítimo Terrestre, y se introducen dos nuevos casos de aplicación de los límites inferior, 0,1, y superior, 10, con el objeto de fomentar la depuración en origen en los procesos industriales.

El Capítulo IV hace referencia alTexto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 al modificar su artículo 59.bis en el apartado d) del punto 2, e incorporar un nuevo apartado 3.°, con el fin de permitir extender a ejercicios futuros la imputación de obligaciones derivadas de la acumulación de necesidades originadas en varios ejercicios.

El Capítulo V modifica la ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu, al objeto de fijar un tope cuantitativo por debajo del cual no será preceptiva la consulta, en los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones; además, autoriza al Consell a efectuar nuevas modificaciones de dicha cuantía.

En el Capítulo VI referente al sector audiovisual, regulado por ley 1/2006 de 19 de abril, se introduce una modificación de su artículo 45, apartado 3, en el sentido de suprimir que sea designado presidente el representante del municipio o del Consorcio Digital Local, en los casos de que exista dentro del canal un programa reservado a la gestión municipal, por considerar más conveniente que sean los propios miembros del Gestor del Canal, quienes, a través de los mecanismos de adopción de decisiones que establezcan, elijan a su presidente.

El Capítulo VII, incluye las modificaciones al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana que se justifican, en primer lugar para otorgar mayor precisión terminológica, y en segundo lugar, adecuar la normativa valenciana a las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Comienza por modificar el artículo 16, apartado 3 para dar mayor claridad al precepto y recoger los pronunciamientos judiciales respecto a la agrupación de puestos según colectivos profesionales a efectos de selección y concursos de provisión.

De igual modo se modifica el apartado 11, y se permite que los puestos de las secretarías de altos cargos y los denominados Asesor/Coordinador se puedan clasificar
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