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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
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4508

Miércoles 31 enero 2007

BOE núm. 27

sistema de servicios sociales de calidad, garantista y plenamente universal.

Se ha optado por refundir en una sola Ley Foral la regulación de los servicios sociales y el régimen de autorizaciones, al que ahora se añade el de homologaciones, infracciones y sanciones, en el entendimiento de que ello facilita la comprensión global y aplicación de todo el sistema.

III

Para la elaboración de esta Ley Foral se ha seguido un proceso participativo novedoso en nuestra Comunidad Foral, en el que han participado técnicos, entidades, asociaciones, profesionales, agentes sociales, universidades, la ciudadanía en general y responsables políticos, tanto del ámbito autonómico como local, respondiendo a la convicción de que la búsqueda del consenso político y social es fundamental cuando se trata de legislar en temas tan amplios y de tan importante repercusión social como son los que afectan a los servicios sociales. Esta Ley Foral es por tanto resultado de un gran esfuerzo de integración de las aportaciones realizadas por los distintos agentes implicados en los servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral consta de 95 artículos, agrupados en 10 títulos, además de 10 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales.

IV

El Título Preliminar contiene las disposiciones de carácter general que deben conducir la aplicación de la norma, tales como su objeto, los objetivos que deben perseguir los poderes públicos en este ámbito, su ámbito de aplicación y los principios rectores del sistema. En cuanto a estos últimos, la norma introduce principios novedosos, reflejo de la nueva concepción de los servicios sociales. Se introducen, por primera vez, los principios de solidaridad, atención personalizada, normalización, promoción de la autonomía, evaluación en la planificación, calidad y promoción del voluntariado. Además, se redefinen los principios de universalidad y de igualdad. El principio de universalidad evoluciona hacia una nueva consideración de los servicios sociales como derechos subjetivos de las personas. Lo mismo ocurre con el principio de igualdad, que concreta uno de los objetivos de la norma, como es el de garantizar un nivel mínimo de prestaciones homogéneas a todas las personas dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del municipio en el que vivan. Por último, el Título Preliminar contiene la definición del sistema de servicios sociales, constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos de titularidad pública y privada.

V

El Título I contiene por primera vez en la legislación foral el catálogo de derechos y deberes de los destinatarios de los servicios sociales, regulando los derechos y deberes específicos de los usuarios de servicios sociales de carácter residencial.

EITítulo II regula el sistema público de servicios sociales, verdadero núcleo de la Ley Foral en cuanto ésta se orienta principalmente a promover el bienestar social de la población, responsabilidad eminentemente pública, recogiendo novedades llamadas a producir importantes repercusiones en el ámbito de los servicios sociales, de las que la principal es el reconocimiento del derecho subjetivo de la ciudadanía a tales servicios.

Este Título se divide en cinco capítulos. El Capítulo I recoge la definición del sistema público de servicios sociales, que difiere de la del sistema de servicios sociales

precisamente en la titularidad pública de los servicios que se prestan, independientemente de que la prestación se realice de forma directa o indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

El Capítulo II regula las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que constituyen los elementos que forman parte del sistema público de servicios sociales. Es en este capítulo donde por primera vez se hace referencia a prestaciones garantizadas para la ciudadanía, que, generan verdaderos derechos subjetivos. En cuanto a los planes, se distingue entre planes estratégicos y planes sectoriales, introduciéndose la necesidad de que cuenten con una memoria económica que garantice su aplicación, y con una evaluación periódica, así como que en su elaboración se garantice la participación. Se contiene también la definición y clasificación de los programas y, por último, se hace referencia a los equipos técnicos, formados por los profesionales del sistema público.

El Capítulo III contiene lo que constituye una de las grandes novedades de la norma, como son las carteras de servicios sociales, en las que se recogerán los servicios a los que los destinatarios de esta Ley Foral podrán acceder. En primer lugar se regula la cartera de servicios sociales de ámbito general que, aprobada por el Gobierno de Navarra con el contenido mínimo establecido en el artículo 20, deberá contener los servicios mínimos que se prestarán al conjunto de la población de Navarra, independientemente del municipio donde vivan, y en segundo lugar se prevé también la posibilidad de que las entidades locales puedan completar esta cartera, dentro de su ámbito territorial, aprobando sus propias carteras de servicios locales. Serán las carteras de servicios sociales, al establecer el carácter garantizado o no de las prestaciones que recojan y los requisitos de acceso a éstas, las que configurarán el derecho subjetivo de la ciudadanía a los servicios.

El Capítulo IV regula de manera específica la planificación, haciendo especial referencia al Plan Estratégico de servicios sociales de Navarra.

El Capítulo V se ocupa de la estructura del sistema público de servicios sociales, ofreciendo por primera vez en una norma con rango legal una regulación completa de los diferentes niveles de atención en nuestra Comunidad Foral. Así, define y establece las funciones de los Servicios Sociales de base o de atención primaria y de los servicios sociales especializados o de atención especializada. Además, contiene dos importantes novedades. En primer lugar, establece la implantación obligatoria en todos los Servicios Sociales de base de cuatro programas, de Acogida y Orientación Social, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, de Incorporación Social en Atención Primaria y de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria, con el fin de asegurar una homogeneidad en la atención en todas las zonas de Navarra, implantación que se prevé con carácter progresivo y en función de las necesidades de la población. En segundo lugar, prevé la creación de una nueva figura, los Centros de servicios sociales, configurados como servicios de apoyo a la atención primaria con ámbito de actuación a nivel de área que, salvo en el caso de Pamplona u otros supuestos que se puedan establecer en los planes estratégicos de ámbito general, dependerán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

VI

EITítulo III se ocupa del régimen competencial y organizativo, dividiéndose en tres capítulos. El Capítulo I se ocupa de las competencias de las Administraciones Públicas de Navarra, regulando las que corresponden al Gobierno de Navarra y a la Administración de la Comuni-
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