BOE núm. 45
Miércoles 21 febrero 2007
7469
de la capacidad residual de los vehículos que presten servicios de transporte regular de viajeros de uso especial, que hayan sido previamente contratados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá por zona de débil tráfico la definida en el artículo segundo de esta Ley. Asimismo, se entenderá que carece de servicio público de transporte de viajeros aquella zona que no cuente con medios de transporte de carácter general y permanente, de naturaleza pública, que puedan comunicar a sus usuarios con su entorno comarcal.
3. La integración del transporte público regular permanente de viajeros de uso general en el transporte regular de viajeros de uso especial se efectuará mediante el otorgamiento de una autorización administrativa especial por el órgano competente en materia de transportes.
4. La autorización a otorgar tendrá presentes tanto los intereses de los prestatarios de los servicios de transporte público regular de uso general como la necesidad de movilidad de los ciudadanos, estableciendo un plan de coordinación que haga posible su compatibilidad en el que, en todo caso, se respetarán los plazos y condiciones de prestación establecidos para el transporte regular de uso especial.
5. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento por el que se otorgará la autorización a que se refiere los apartados anteriores, presidido por los principios de transparencia y publicidad, así como la participación en el mismo del órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma contratante del servicio regular de uso especial.
6. La integración prevista en la presente Ley se realizará con independencia del otorgamiento de cualquier derecho de preferencia y estará vinculada a la contratación de los servicios regulares de uso especial que se puedan formalizar a través de los órganos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Prórroga de concesiones.
1. Con objeto de mejorar y modernizar los actuales servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y poder proceder a una reordenación conjunta del mapa concesional, el órgano competente en materia de transportes podrá, de la forma que se establezca reglamentariamente, y cuando razones de interés público lo aconsejen, prorrogar la vigencia de las actuales concesiones de servicio público de transporte regular permanente de viajeros de uso general por un periodo que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre de 2017.
2. Para el otorgamiento de dicha prórroga, el concesionario deberá presentar un plan de mejoras que se comprometerá a introducir en la prestación del servicio, pudiendo la Administración exigir modificaciones y condiciones específicas para conceder, en todo o en parte, dicha prórroga.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el desarrollo reglamentario de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 29 de diciembre de 2006.-EI Presidente, Marcelino Iglesias Ricou.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 149, de 30 de diciembre de 2006}