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LEYES DE VALENCIA
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LEY 3/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedago de la Comunitat Valenciana.
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BOE núm. 70

Jueves 22 marzo 2007

12441

6035 LEY 3/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedago-gos de la Comunitat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.a, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales; y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en el artículo 49.1.22, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. La Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 dispone que la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante ley de la Generalitat, desarrollándose esta previsión según lo dispuesto en los artículos 8 al 10 del Reglamento de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell.

A la pedagogía puede definírsela como el conjunto de saberes que se ocupan de la educación como fenómeno típicamente social y específicamente humano. Es, por tanto, una ciencia de carácter psicosocial, que tiene por objeto el estudio de la educación con el fin de conocerla y perfeccionarla.

La psicopedagogía, por su parte, es una disciplina de carácter interdisciplinario que nace de la confluencia de dos grandes disciplinas, como son la psicología y la pedagogía. En ella se aplican los contenidos de la psicología al ámbito de la educación y recibe aportes de múltiples otras ciencias: antropología, filosofía y medicina (biología, neurología), entre otras. La psicopedagogía estudia todo lo relacionado con el proceso de aprendizaje.

Ligada en sus orígenes a la docencia, desde hace algunos años la actividad profesional de los pedagogos se desarrolla no solamente en el campo educativo, sino también en multitud de ámbitos como la sanidad, la formación para y en el trabajo, la asistencia social, la cultura, el ámbito judicial o los medios de comunicación, entre otros. Por su parte, la actividad de los psicopedagogos se centra en actividades de orientación y asesoramiento escolar, laboral, familiar y comunitario.

La creación de las licenciaturas en Pedagogía y Psicopedagogía vino a consolidar definitivamente la singularidad de la actividad profesional de ambos colectivos.

La petición de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana, con esta denominación como propuesta, fue suscrita por los representantes de la Asociación Pro Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana, siendo el ámbito territorial del mismo el de la Comunitat Valenciana. Las titulaciones académicas oficiales exigidas a quienes pretendan ejercer la actividad profesional como colegiados son las de Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Psicopedagogía, previstas en los Reales Decretos 915/1992 y 916/1992, ambos de 17 de julio, respectivamente, admitiéndose también el ejercicio profesional de quienes sean titulares de la Licenciatura de Filosofía y Letras (secciones Pedagogía y Educación) p de la Licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación, si bien en este caso, de conformidad con el dictamen del Consell
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