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LEYES DE VALENCIA
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LEY 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
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Viernes 23 marzo 2007

BOE núm. 71

d'Avaluació i Prospectiva. Se deja la regulación del Sistema Valenciano de Ciencia e Innovación para su desarrollo en norma independiente pero complementaria a estas. Además esta Ley de Coordinación se desarrolla previéndose su adaptación a las previsiones más inmediatas de modificaciones en la legislación básica del Estado, tanto en lo que se refiere a universidades como a las enseñanzas artísticas superiores, previéndose en esta Ley de Coordinación acercar estas enseñanzas al ámbito universitario, cuestión que como se ha indicado no ha quedado resuelta en el Proyecto de Ley Orgánica de Educación.

En el Título I se define el Sistema Universitario Valenciano, las Universidades que lo integran, sus principios informadores y sus objetivos.

En el Título II se regula la ordenación del referido sistema, a cuyo fin se desarrolla la legislación básica estatal en materia de creación y reconocimiento de universidades, su régimen jurídico, la creación, modificación y supresión de centros universitarios, su adscripción, la creación, supresión y adscripción de institutos universitarios de investigación, la autorización de centros universitarios en el extranjero y de centros extranjeros en la Comunitat Valenciana, y el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas.

Con dicho registro, innovador en el ordenamiento autonómico, se dota al Sistema Universitario Valenciano de un elemento fundamental de transparencia del propio Sistema, permitiendo que los ciudadanos conozcan las enseñanzas que imparten cada una de las instituciones de enseñanza superior y su evaluación.

En el Título III de la ley se regula la coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a cuyo fin resulta de capital importancia el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior. En su configuración se ha partido de la experiencia en el funcionamiento del Consejo Valenciano de Universidades creado por la Ley 5/ 2002, de 19 de junio, y se han introducido las modificaciones necesarias para hacerlo más eficaz y, con ello, para conseguir una más ágil coordinación del sistema, además de la representación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con la que se prevén futuras actuaciones legislativas que puedan acercar y coordinar estas con el ámbito universitario.

En orden a dicha coordinación del Sistema Universitario Valenciano resulta destacable la creación del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes que se realiza en esta Ley. Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento en materia de coordinación universitaria sobre asuntos académicos y de coordinación que afecten a los estudiantes de más de una universidad.

También en el título III de esta ley se regula el Plan Universitario Valenciano como instrumento de ordenación y coordinación del sistema, que integra a su vez tres instrumentos: la programación universitaria, el marco plurianual de financiación de las universidades públicas, y la programación de inversiones en infraestructuras de las universidades públicas, todo ello con la finalidad de servir a una mayor eficacia y eficiencia del funcionamiento de las universidades y de los recursos destinados a su funcionamiento. Con el establecimiento de criterios objetivos en la determinación de la financiación de las universidades públicas se pretende contribuir al incremento de los niveles de calidad alcanzados por estas, mediante incentivos y mejoras en la financiación que permitan mantener, o alcanzar, en base a sus niveles de excelencia, los índices de financiación considerados de referencia a nivel estatal y europeo.

En el título IV, relativo a la calidad de la enseñanza universitaria se prevé la articulación de la presente Ley con la de la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, instrumento primordial para la promoción y evaluación de la calidad de las universidades valencianas.

El título V de la ley regula los principios generales de la actividad universitaria en lo que se refiere a estudios y enseñanzas, estableciendo que la Conselleria competente en materia de universidades y las universidades promuevan y velen, dentro de las posibilidades del marco legal vigente, por el diseño e implantación de planes de estudios ajustados a los principios inspiradores de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, y previéndose que estos contemplen y faciliten la movilidad de los estudiantes en dicho espacio, así como una formación del estudiante ajustada a lo que la sociedad espera y necesita del ámbito universitario.

La actividad investigadora es inseparable del conjunto de actividades universitarias. De hecho, puede decirse que la legitimidad del proceso de formación está en que el profesor esté en alguna vanguardia del conocimiento ya sea de la investigación más básica, la aplicada o incluso de lo concerniente a la realidad social y económica, pues difícilmente puede enseñarse aquello que sea ajeno al rigor de la ciencia y al compromiso con la sociedad. De todos, el instrumento científico es el más preciado y la herramienta más legítima, porque es consustancial con la Universidad, ya que la Universidad es un ámbito natural de creación de ciencia. Sin embargo, la creación y transmisión de la ciencia, que está ligada también a la creación y desarrollo de la tecnología, y a la innovación, no solo tiene lugar en las universidades. Es por ello que esta actividad universitaria ha sido objeto de tratamiento en el ámbito del proyecto de Ley de Coordinación del Sistema Valenciano de Ciencia e Innovación, donde se integra y coordina la actividad universitaria que tiene lugar en este campo con el resto de elementos que constituyen el Sistema Valenciano de Ciencia e Innovación definido en la citada ley.

TÍTULO I El Sistema Universitario Valenciano

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del Sistema Universitario Valenciano, en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 2. El Sistema Universitario Valenciano.

1. El Sistema Universitario Valenciano está integrado por las Universidades que, en el momento de aprobarse esta ley, tienen su sede principal en la Comunitat Valenciana, que son las siguientes:

A) De titularidad pública:

Universidad deValencia-Estudi General. Universidad Politécnica de Valencia. Universidad de Alicante. Universidad Jaime I de Castellón. Universidad Miguel Hernández de Elche.

B) De titularidad privada:

Universidad Cardenal Herrera-CEU.

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

2. Quedarán integradas en el Sistema Universitario Valenciano las Universidades que en el futuro sean creadas o reconocidas por la Generalitat.
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