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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 3/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogo-dependientes de Castilla y León.
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BOE núm. 80

Martes 3 abril 2007

14529

7034 LEY 3/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogo-dependientes de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, y la aplicación de los sucesivos Planes Regionales sobre Drogas, ha supuesto un avance significativo en el aspecto normativo y en el impulso y articulación de una política integral en esta materia en la Comunidad Autónoma.

No obstante, el carácter dinámico del abuso de drogas ha determinado que ciertos hábitos culturalmente arraigados y socialmente aceptados, como el consumo de bebidas alcohólicas, hayan experimentado considerables modificaciones, en especial en el colectivo de jóvenes y adolescentes, y que, además, hayan aparecido nuevas formas de uso de drogas y nuevos perfiles de consumidores ligados a un contexto de ocio y diversión.

Lo anteriormente expuesto sucede, además, en un contexto en el que se observa una gran penetración social de las bebidas alcohólicas, una generalización de su uso y abuso y una gran precocidad en los primeros contactos con el alcohol, el tabaco y las drogas ilegales.

A pesar de que la Ley 3/1994, de 29 de marzo, mediante una regulación completa e integradora, ha constituido la norma de referencia durante más de una década, las circunstancias señaladas aconsejan, en la actualidad, una

modificación parcial de la misma desde una perspectiva integral, educativa, preventiva y no represiva, que profundice en los avances logrados y refuerce la idea de que afrontar el problema del abuso y dependencia de las drogas es una responsabilidad social y una tarea colectiva.

Junto a estos desencadenantes de la reforma, deben ser tenidas en cuenta otras razones, como la necesidad de un tratamiento normativo más estricto de la promoción y disponibilidad de las bebidas alcohólicas en los menores de edad y el impacto de abuso de alcohol en terceras personas, lo que aconseja revisar el régimen de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, también en este punto. Asimismo, si se tiende a la intensificación de las medidas limitadoras del suministro, el consumo y la publicidad de las drogas institucionalizadas, parece necesario, para hacer efectivas tales medidas, precisar los mecanismos de control de su cumplimiento, destacadamente las funciones inspectoras de las administraciones autonómica y local, así como actualizar y mejorar el régimen sancionador por infracciones a la Ley.

La necesidad de la reforma obedece, también, a la reciente publicación de la nueva Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Esta norma determina un cambio significativo en la estrategia de los poderes públicos frente al consumo de drogas institucionalizadas (en este caso el tabaco).

Todo ello se plantea para priorizar, como estrategia preferente, la creación de una conciencia social que promueva el bienestar y la salud de los ciudadanos y que, al mismo tiempo, favorezca la convivencia armónica entre todas las personas en la Comunidad de Castilla y León, situando en un segundo plano las connotaciones represivas y prohibicionistas que toda medida limitadora supone.

Asimismo, con la reforma de la Ley también se pretende ampliar algunos derechos, reconocer el papel que corresponde a los entes locales, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y, sobre todo, coadyuvar al mejor desarrollo de la sociedad de Castilla y León, desde el principio de convivencia y el comportamiento cívico y responsable de todos los ciudadanos.

La regulación de la actividad administrativa en materia de sustancias susceptibles de consumo humano, ya sean de tráfico legal o ¡legal, y con especiales riesgos para la salud y el bienestar individual y colectivo, como ocurre en el caso de las drogas, presenta necesariamente cierta complejidad en la estructura del grupo normativo, en la determinación del ámbito competencial que corresponde a cada nivel administrativo e, incluso, en lo que afecta al sector orgánico-competencial llamado a intervenir dentro de una misma administración pública territorial.

En este sentido, las normas específicas dedicadas a la prevención del consumo de drogas y a la asistencia a dro-godependientes en Castilla y León traen causa de la competencia asumida estatutariamente a través de distintos títulos competenciales, entre los que hay que destacar, necesariamente, las competencias exclusivas en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, en materia de promoción de la adecuada utilización del ocio, y en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, recogidas, respectivamente, en los apartados 19.°, 18.° y 30.° del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; así como las competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de sanidad, promoción, prevención y restauración de la salud y de defensa del consumidor y del usuario, recogidas en los apartados 1.°y 4.° del artículo 34, respectivamente.
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