TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 11/2007, de 20 de marzo, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 95

Viernes 20 abril 2007

17437

Artículo 2. Ámbito subjetivo. Conceptos.

A efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderá por:

1. Ciudadanos valencianos en el exterior: los ciudadanos españoles que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España, así como sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos que determine la legislación estatal.

2. Comunidad de valencianos en el exterior: conjunto de personas que viven fuera de la Comunitat Valenciana y que mantienen una especial vinculación con la misma, lo cual les da derecho a solicitar el reconocimiento de su valencianidad, conforme al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

3. Centros valencianos en el exterior: entidades asociativas, fundacionales y demás personas jurídicas, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en el territorio en que se encuentren, con la denominación que libremente se hayan otorgado, que organicen una comunidad de valencianos asentada fuera de la Comunitat Valenciana, cuyos fines se dirijan a la consecución de los objetivos previstos en esta ley y sean reconocidos de acuerdo con lo que dispone la misma.

Artículo 3. Reconocimiento de la valencianidad.

La Generalitat reconoce el derecho de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad, entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano.

El reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior se realizará por decreto del presidente de La Generalitat, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, previa solicitud del centro de valencianos en el exterior que organice esta comunidad.

Este reconocimiento tiene como finalidad resaltar y acentuar los vínculos sentimentales, afectivos, sociales o culturales de las comunidades de valencianos radicadas fuera de la ComunitatValenciana con el Pueblo Valenciano y, sobre todo, fomentar el conocimiento de la realidad cultural, económica y social de la ComunitatValenciana en el exterior de ésta y potenciar las relaciones sociales, culturales y políticas con los países donde existan esas comunidades de valencianos, con sus instituciones y con sus agentes sociales.

La Generalitat podrá instar al estado español para la firma de los tratados o convenios correspondientes con los estados donde existan estas comunidades de valencianos para que se pueda cumplir lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en esta Ley.

Artículo 4. Derechos de los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior.

1. Los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior a los que se les haya reconocido su valencianidad gozarán de los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder al patrimonio cultural valenciano, bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas residentes en la ComunitatValenciana.

b) Derecho al conocimiento y el estudio del idioma valenciano como lengua propia y cooficial de la ComunitatValenciana.

A estos efectos y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, el Consell organizará cursos de idioma e

historia valencianos, a impartir en los centros valencianos en el exterior.

c) Derecho a recibir información sobre la realidad social de la ComunitatValenciana.

A estos efectos, la conselleria competente en materia de participación ciudadana establecerá los medios adecuados para garantizar la recepción de prensa escrita y de emisiones radiofónicas y televisivas del ente público Radiotelevisión Valenciana en los lugares donde radiquen las comunidades de valencianos en el exterior, dentro de las disponibilidades técnicas del mismo.

d) Derecho a obtener información sobre los derechos que se les reconocen en los ámbitos sociales y laborales, culturales y educativos, en la ComunitatValenciana, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Derecho a disponer de un carné expedido por la Generalitat, que acredite su pertenencia a una comunidad de valencianos en el exterior de la ComunitatValenciana.

f) Y cualesquiera otros que les reconozca la normativa propia de la ComunitatValenciana.

2. La conselleria competente de la Generalitat en materia de participación ciudadana instrumentará los medios económicos que dentro del presupuesto de la Generalitat se contemplan para hacer efectivos estos derechos, así como para llevar a cabo los programas de retorno, temporal o definitivo, a la ComunitatValenciana de los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior.

Artículo 5. Derechos y prestaciones de los valencianos en el exterior.

a) Derecho a que se promuevan las condiciones para que los valencianos en el exterior puedan participar en la vida social y cultural de la Comunitat Valenciana, aportando su conocimiento y experiencia. Y, en especial, que se fomente, entre los jóvenes y las personas mayores que tengan la condición de valencianos en el exterior, el conocimiento de la realidad social, económica y cultural de la ComunitatValenciana a través de programas e iniciativas que desarrollen tanto la ComunitatValenciana como los centros valencianos en el exterior.

b) Los poderes públicos valencianos velarán por la difusión de las manifestaciones culturales de los valencianos en el exterior y las personas de origen valenciano por medio de medios de comunicación accesibles y adecuados. Especialmente, se apoyará el conocimiento y estudio de la cultura y el idioma valencianos.

c) La Generalitat potenciará el acceso de los valencianos en el exterior a la educación a distancia, por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se reconoce a los valencianos en edad escolar que regresen a la ComunitatValenciana el acceso a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del regreso.

Asimismo, tienen derecho a recibir asesoramiento respecto a la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los valencianos en el exterior podrán tener acceso a aquellas actuaciones desarrolladas por La Generalitat que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica.

En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, La Generalitat tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife