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Viernes 20 abril 2007
BOE núm. 95
8281 LEY 12/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Govern Valencia.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La presente Ley tiene por objeto reformar aspectos muy puntuales y concretos de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, con la finalidad de acomodarla a las prescripciones imperativas del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y aprovechar las posibilidades que ofrece la reforma del mismo.
A estos efectos, la Ley de Gobierno Valenciano es modificada en los siguientes aspectos principales:
1. Se regula la facultad de disolución anticipada de Les Corts por el President de la Generalitat.
2. Se adapta al Estatut d'Autonomia el procedimiento de investidura del President de la Generalitat.
3. Se agiliza el procedimiento de determinación de la estructura orgánica superior del Consell y de designación de sus titulares, de forma que es el propio President de la Generalitat, y no el Consell, el que determina cuáles son el número, denominación y competencias de las Conse-llerías y Secretarías Autonómicas.
4. Se agiliza el funcionamiento del Consell, primando su papel esencial de órgano político y de dirección presidencial.
5. Se introduce, entre las competencias del Consell, la de dictar decretos-leyes.
6. Se indica que el número mínimo de diputados de Les Corts que fijará el decreto del President de la Generalitat de convocatoria de elecciones será el de 99, conforme a las previsiones del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
7. Se acomoda la Ley a las previsiones estatutarias relativas a la exigencia de responsabilidad penal o civil a los miembros del Consell.
8. Se adapta la denominación de las instituciones a las denominaciones estatutarias.
Artículo 1.
Se modifica la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en los artículos y en los términos que figuran en los apartados siguientes:
«I. Artículo 1.
El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.»
«II. Artículo 3.
1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. En todo momento se atenderá para su elección a lo que regula el Estatut d'Autonomia, la presente Ley y el Reglamento de Les Corts.
2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por \os grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.
4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
6. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.»
«III. Artículo 14.
Se añade un nuevo apartado, el i), con la siguiente redacción:
i) Representar a la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.3.c) del Estatut d'Autonomia.»
«IV. Articulóle.
1. El President de la Generalitat dirige y coordina las acciones del Consell, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada Conseller en su gestión; a tal efecto le corresponde:
a) Establecer las directrices generales de la acción del Consell.
b) Crear, modificar y suprimir las Consellerías y las Secretarías Autonómicas.
c) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consellers.
d) Convocar al Consell, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.
e) Nombrar representantes del Consell en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.
f) Coordinar el programa legislativo del Consell.
g) Firmar los decretos del Consell.
h) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consell.
i) Resolver la sustitución de los miembros del Consell en los casos de ausencia o enfermedad.
j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consellerías.
k) Impartir instrucciones a los miembros del Consell.
I) Previa deliberación del Consell, plantear ante Les Corts, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política