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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 3/2007, de 27 de marzo, de reconocimiento de la Universidad privada Fernando III.
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BOE núm. 109

Lunes 7 mayo 2007

19579

TITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad.

Se reconoce la Universidad Fernando III, promovida por la Fundación San Pablo Andalucía-CEU y la entidad religiosa de la Provincia Bética (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús, como Universidad privada del Sistema Universitario Andaluz.

La Fundación asumirá las responsabilidades sociales corporativas que pudieran derivarse del funcionamiento de la Universidad privada Fernando III.

La Universidad Fernando III adopta la forma jurídica de fundación, que se constituye expresamente por las entidades promotoras con esta finalidad. La mencionada fundación posee personalidad jurídica propia y está sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a la Universidad Fernando III.

1. La Universidad Fernando III se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la presente Ley y las normas que la desarrollen, así como por sus propias normas de organización y funcionamiento.

2. Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Fernando III, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.3 y 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001 y en el artículo 7.1.b) de la Ley 15/2003, reconocerán explícitamente que la Universidad se fundamenta en el principio de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Asimismo deberán ajustarse a los principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz, establecidos en el artículo 3 de la Ley 15/2003.

3. De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, las mencionadas normas de organización y funcionamiento deberán ser conformes con los principios constitucionales y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, serán elaboradas por la Universidad y aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

TÍTULO II Sede, centros y enseñanzas

Artículo 3. Sede de la Universidad.

La Universidad Fernando III tiene su sede en la ciudad de Sevilla. La modificación de esta sede dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de universidades para su conocimiento.

Artículo 4. Centros.

La Universidad Fernando III se constituirá a partir de los centros denominados Centro de Estudios Superiores «Cardenal Spínola» y Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (ETEA), de los que son titulares las entidades promotoras de la Fundación Universidad Fernando III y que actualmente están adscritos a las Universidades de Sevilla y de Córdoba, respectivamente. Los referidos cen-

tros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, que hubieran sido homologados antes de presentarse la solicitud de autorización del inicio, debiendo acreditar dicha homologación, según lo establecido en los artículos 35.4 de la Ley 6/2001 y 15.2 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Artículo 5. Creación de nuevos centros, modificación y supresión y autorización de enseñanzas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 56 de la Ley 15/2003, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades, con informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa solicitud de la Universidad Fernando III, el reconocimiento de la creación de nuevos centros en dicha Universidad y la posterior modificación, cambio de ubicación y supresión de éstos, así como de los centros señalados en el artículo 4 de esta ley y del reconocimiento de la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas presenciales o virtuales conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

TITULO III Desarrollo de la actividad académica

Artículo 6. Autorización para el inicio de las actividades académicas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Andaluza de Universidades, la autorización para el inicio de las actividades de la Universidad Fernando III se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, debiendo ajustarse la fecha de iniciación a lo previsto en la programación universitaria de Andalucía.

2. Átales efectos, la Universidad Fernando III solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la Universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido homologados los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001 y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 7. Acceso y permanencia en la Universidad Fernando III.

1. Para el acceso del alumnado a la Universidad Fernando III se exigirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el acceso a la enseñanza universitaria.

2. La Universidad Fernando III establecerá las normas reguladoras de los sistemas de acceso y permanencia del alumnado en sus centros para que, tanto en el establecimiento como en la aplicación de dichas normas, se reconozcan el derecho de acceso y el de permanencia con observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad, teniendo valoración preferente los méritos
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