BOE núm. 110
Martes 8 mayo 2007
19733
«g) El incumplimiento o retraso injustificado en las obligaciones de suministro de datos o comparecencia cuando sean requeridos por funcionarios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca o personal autorizado por la misma.»
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 4 de abril, de 2007.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 74, de 17 de abril de 2007)