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LEYES DE CANARIAS
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LEY 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
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BOE núm. 124

Jueves 24 mayo 2007

22375

articulación con los ya desplegados por la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales.

El Título Preliminar y también el Primero y Segundo de la Ley se destinan, precisamente, a sentar las bases de la contribución de las Administraciones Públicas Canarias a la configuración de un Sistema Canario de Seguridad y Emergencias que descanse en los principios de eficiencia y coordinación de las distintas Administraciones y servicios policiales locales implicados en la garantía de la seguridad ciudadana.

La estructuración de un Sistema Canario de Seguridad y Emergencias se concibe, por tanto, como un esfuerzo conjunto de las Administraciones Públicas canarias con competencias en la materia y constituye una apuesta por garantizar la preservación de una de las señas de identidad más importantes de Canarias, la seguridad y la tranquilidad de los canarios y de quienes nos visitan. Este sistema se completará en concurrencia con los órganos específicos que puedan crearse con la Administración General del Estado.

En el ámbito de la seguridad ciudadana, el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias debe dotarse de medios que han de permitir tipificar la información sobre la actividad de los cuerpos policiales, homogeneizarla, hacerla compatible y disponer de un sistema estadístico coherente, fiable, actualizado y equiparable a los sistemas del entorno, asegurando la coordinación operativa entre cuerpos de policía local.

En el ámbito de las emergencias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias concurrentes, según sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, con la Administración del Estado en materia de protección civil. Es por ello que, con esta ley, se busca garantizar, la existencia de un sistema eficaz y eficiente de prevención y de atención a las emergencias, mediante la regulación de los ejes fundamentales del sistema de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, supuso, sin lugar a dudas, un gran avance para la consolidación de los cuerpos de Policía Local como un elemento destacado en relación con la seguridad pública. Las aplicación de la Ley ha permitido y propiciado significativas mejoras en el ámbito de la formación de los agentes, de la homogeneización en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes o acreditación, además de favorecer evidentes avances en la coordinación de la actuación de los distintos Ayuntamientos y del Gobierno de Canarias, a través de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Casi diez años después de la aprobación de la Ley 6/1997 el escenario de la seguridad pública en Canarias ha experimentado cambios muy importantes que han alterado sustancialmente el papel que, de hecho, desempeñan las Policías Locales en dicho ámbito.

Una de las manifestaciones más claras de esos cambios radica en el protagonismo que ha adquirido la Policía Local en un campo, en principio ajeno a sus cometidos básicos, como es la seguridad ciudadana. Actualmente en Canarias, más de la mitad de las demandas de seguridad ciudadana que se cursan al Centro Coordinador de Emergencias 1-1-2 son atendidas por agentes de la Policía Local. En consecuencia, la población percibe hoy a los agentes de la Policía Local como un elemento de respuesta frente a las amenazas a la seguridad ciudadana, por lo que muchas veces se ha trasladado al ámbito municipal la demanda de un mejor servicio en esta área. Ello ha conducido a un mayor nivel de implicación de las Administraciones canarias (Ayuntamientos, Cabildos y Gobierno de Canarias) en la lucha contra la inseguridad

ciudadana y obliga a replantearse algunas de las premisas sobre las que se asentaba la Ley 6/1997.

Así, la colaboración entre los Ayuntamientos con el fin de garantizar la seguridad con ocasión de grandes acontecimientos, festividades y eventos que requieran especial atención en materia de seguridad se ha revelado en los últimos años como un mecanismo fundamental para garantizar la seguridad ciudadana, por lo que se hace necesario ahondar en las posibilidades que el actual marco constitucional y competencial permite.

La regulación de la segunda actividad parece claro que no se ajusta ya a los cometidos y al nivel de exigencia que el ejercicio de sus funciones comporta en la actualidad a los agentes de la Policía Local. Dicha regulación constituye, además, una magnífica herramienta para propiciar un rejuvenecimiento de las plantillas de las Policías Locales de Canarias, lo cual redundará positivamente en la calidad del servicio que reciben los ciudadanos.

La actual clasificación de las escalas y empleos de los agentes de la Policía Local no se corresponde a la propia de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni a la que ya han adoptado numerosas Comunidades Autónomas en un esfuerzo por ajustarse a los nuevos cometidos de están asumiendo en la práctica los policías locales.

Por todo ello, la presente ley pretende abordar la inaplazable tarea de ajustar la regulación contenida en la Ley 6/1997, de 4 de julio, a las actuales circunstancias de Canarias, recogiendo mejoras largamente reclamadas en el ámbito de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad pública mediante la organización del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Además, se modifica la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

2. Las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran en su conjunto la salvaguarda de la seguridad pública en la Comunidad Autónoma, ateniéndose en sus relaciones recíprocas y con la Administración General del Estado a los principios de colaboración, cooperación, coordinación, asistencia mutua y lealtad institucional.

Artículo 2. Actuaciones de la Administración.

Las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) El estudio, análisis y evaluación de las situaciones de riesgo y conflicto que pudieran alterar los derechos, libertades y bienes de las personas, así como el patrimonio común.

b) La adopción de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar o reducir la posibilidad de los daños o alteración de la seguridad pública.

c) La elaboración e implantación de programas de concienciación ciudadana en materia de seguridad pública.

d) La colaboración y coordinación, en el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.

e) La captación de la participación ciudadana.
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