38310
Jueves 20 septiembre 2007
BOE núm. 226
Si el cese en el cargo incompatible estuviera motivado por la incorporación a otro cargo público igualmente incompatible con la condición de miembro del Consejo Consultivo, el plazo de tres meses para formalizar la referida solicitud de incorporación como miembro nato se computará desde el cese en este último.
3. El mandato de los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia podrá interrumpirse a consecuencia de su nombramiento para un cargo público declarado incompatible. A los efectos de su reincorporación al Consejo Consultivo por el tiempo que le quede de mandato, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.»
Tres. El punto 1 del artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:
«1. El Consejo Consultivo de Galicia tendrá un presidente elegido por y entre las consejeras y consejeros electivos en votación secreta y por mayoría absoluta, en la forma prevista en el artículo 10. El presidente o la presidenta ostentará su representación a todos los efectos.»
Cuatro. El punto 2 del artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:
«2. Las vacantes de miembros electivos del Consejo Consultivo se cubrirán con arreglo a lo previsto en el artículo 4.3, y por el tiempo que quede de mandato.»
Cinco. El artículo 10 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 10. Elección de la presidenta o presidente y relevos.
1. En la primera reunión del consejo, cuando esté vacante la Presidencia, sus miembros electivos procederán a la elección de su titular de entre ellos, mediante votación secreta y por mayoría absoluta. En caso de que ésta no se obtuviera, las consejeras y consejeros electivos procederán a una segunda votación, en la cual tan sólo serán elegibles aquellas consejeras y consejeros más votadas y votados en la primera votación. En esta segunda votación resultará elegido quien obtenga mayor número de votos. La propuesta se comunicará a la presidenta o presidente de la Xunta, quien procederá a su nombramiento mediante decreto por un periodo de seis años, a cuyo término sólo podrá ser reelegido para un nuevo mandato.
2. En caso de ausencia o enfermedad, o mientras dure la vacante por cese de la presidenta o presidente, ejercerá sus funciones la consejera o consejero electivo más antiguo, y si la antigüedad fuera la misma, el de más edad.»
Seis. El artículo 15 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 15. Atribuciones del pleno y de las secciones.
1. El Consejo Consultivo de Galicia actuará en pleno y en secciones.
2. Corresponde al pleno emitir dictamen sobre los asuntos comprendidos en los apartados a), b), c), d), e), k) y 1) del artículo 11, y a las secciones sobre los restantes.
3. En caso de los dictámenes facultativos, la competencia se atribuye al pleno, pudiendo éste asignar a una sección la elaboración de una propuesta para su posterior elevación a aquel.»
Siete. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la forma siguiente:
«3. Las secciones estarán compuestas por consejeras y consejeros electivos. El número mínimo de miembros de cada sección será de tres, y cada una estará presidida por uno de ellos, con la asistencia de un letrado.»
Ocho. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 17, el cual queda redactado de la forma siguiente:
«4. Los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a los efectos del quorum de constitución y adopción de acuerdos. No obstante lo anterior, actuarán con voz y voto en la emisión de dictámenes facultativos o en la de aquéllos en que sean solicitadas del órgano consultivo valoraciones de oportunidad o conveniencia, computándose en estos casos su asistencia a efectos de quorum de constitución y adopción de acuerdos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia no podrán tomar parte en la discusión y elaboración de los dictámenes preceptivos o facultativos en relación a asuntos que estuvieran en tramitación en el Parlamento de Galicia.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.
La Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, queda modificada como sigue:
El párrafo segundo del punto 7 del artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
«Las ex presidentas y ex presidentes tendrán derecho a percibir, durante dos años desde la fecha de su cese, las compensaciones económicas que se establezcan por decreto de la Xunta de Galicia.
Asimismo, tendrán derecho por un periodo de cuatro años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante cuatro o menos años, o por un periodo de diez años adicionales, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante más de cuatro años, a los medios y servicios que se establezcan por decreto de la Xunta. Este derecho será incompatible con la condición de miembro nato del Consejo Consultivo de Galicia o con el ejercicio de un cargo público que otorgue una prestación de medios y servicios de análoga naturaleza.
No obstante, la Xunta de Galicia podrá prestar a las ex presidentas y ex presidentes los medios materiales de apoyo precisos para el ejercicio de las funciones inherentes a su condición por un periodo de tiempo superior a lo establecido en el párrafo anterior.»
Disposición transitoria única.
Quien, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, tenga la condición de ex presidenta o ex presidente de la Xunta de Galicia podrá ejercer el derecho de incorporación al Consejo Consultivo de Galicia en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 4 bis. La entrada en vigor producirá, para el caso, los mismos efectos que el decreto de cese como presidente de la Xunta de Galicia.