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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 14/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula el proceso de enajenación del área afectada por el planeamiento sectorial de incidencia supramunícípal de Sarríguren.
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BOE núm. 45

Miércoles 21 febrero 2OO1

6609

tificadas de los precios del suelo y de la vivienda y haciendo frente, con la rapidez precisa, al proceso que en tal sentido se viene constatando. Por otra parte y al objeto de configurar un conjunto en la ordenación se contempla la existencia de un área de Actividades Económicas o de Oportunidad que posibilite el establecimiento de actividades comerciales y de servicios.

Sobre la base de estos objetivos, la presente Ley Foral regula el proceso de enajenación de suelo público que hará posible la ejecución del proyecto de ecociudad de Sarriguren. A tal fin, el Gobierno de Navarra ha llevado a cabo la tramitación de los preceptivos instrumentos urbanísticos previstos en la legislación vigente. En el área residencial, la coyuntura cambiante de la legislación y del mercado en materia de suelo hace aconsejable contemplar todas las posibilidades y fórmulas de enajenación previstas en la normativa vigente, para contribuir de manera especial a la consecución del fin social perseguido. La finalidad social perseguida hace aconsejable excluir la subasta como procedimiento de enajenación de suelo. En la misma línea, se habilita la posibilidad de enajenar o transmitir el suelo, bien mediante concurso público, bien directamente a sociedades instrumentales de la Comunidad Foral o a peticionarios que sean entidades de carácter asistencial o social sin ánimo de lucro, o bien por la vía de las cesiones a las que se refiere el artículo 274 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Se regulan también posibles permutas de parcelas y derechos inherentes a las mismas por bienes y derechos adecuados para cumplir los fines sociales de la presente Ley Foral.

En armonía con la finalidad de la presente Ley Foral, en los procesos de enajenación de suelo por cualquiera de las fórmulas seleccionadas se exigirá y valorará el cumplimiento de condiciones relativas a la adecuación profesional y técnica de los medios que los licitadores comprometan en su propuesta para garantizar la viabilidad técnica de la misma, la calidad arquitectónica y medioambiental, la viabilidad económica de la promoción que se pretenda llevar a cabo y las características socioeconómicas de los destinatarios finales de la viviendas. Asimismo, se habilita al Gobierno de Navarra para arbitrar medidas que aseguren la adecuada gestión del proyecto y el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Artículo 1.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para acordar la enajenación o transmisión de las parcelas y de los derechos inherentes a las mismas que queden incluidas en el planeamiento sectorial de incidencia supramunicipal del área de Sarriguren, independientemente de su valor económico estimado, separando los procesos en función del destino urbanístico de las áreas o parcelas, aplicando los diferentes procedimientos establecidos en los artículos 2 y 3, dependiendo de si el suelo se destina a área residencial o a actividades económicas.

La enajenación de parcelas edificables y de los derechos inherentes a las mismas se realizará en condiciones de publicidad y concurrencia pública, garantizando la total transparencia de las mismas. En los pliegos de condiciones de todos los procesos de enajenación o cesión se establecerán garantías para asegurar el cumplimiento de los fines de interés general establecidos por el planeamiento urbanístico, así como para evitar la especulación, el sobreprecio o cualquier práctica fraudulenta sobre las edificaciones resultantes.

Artículo 2.

1. La enajenación o transmisión de los bienes incluidos en el Área Residencial a los que se refiere el artículo

anterior se podrá efectuar por los siguientes procedimientos:

a) Por concurso público, por concurso-subasta o por subasta.

b) Directamente a sociedades instrumentales de titularidad pública de la Comunidad Foral o a peticionarios que sean entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro, que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción. En este caso, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas precisas a fin de garantizar que los destinatarios finales de las viviendas sujetas a régimen de protección pública cumplan los requisitos para acceder a dichas viviendas.

c) Por la vía de las cesiones a las que se refiere el artículo 274 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de las que proceda efectuar en ejecución del planeamiento.

d) Mediante permuta de parcelas y derechos inherentes a las mismas por bienes y derechos adecuados para cumplir los fines sociales de la presente Ley Foral.

2. El Gobierno de Navarra establecerá las condiciones de enajenación para garantizar el cumplimiento de los fines de la enajenación y de Ips requisitos exigidos para el acceso a la vivienda o equipamiento. Entre tales condiciones podrá establecerse la posibilidad de reversión y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

3. La enajenación o transmisión de bienes de uso residencial para ser edificados en régimen de vivienda libre se realizará por subasta pública en las condiciones establecidas por la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra.

Artículo 3.

La enajenación o transmisión de los bienes incluidos en el Área de Actividades Económicas o de Oportunidad a los que se refiere el artículo primero se efectuará obligatoriamente por el procedimiento de subasta pública.

Artículo 4.

El Departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en la materia podrá encomendar a sociedades instrumentales de titularidad pública las actividades de gestión de la urbanización y cualesquiera otras relacionadas con la ejecución del planeamiento.

Artículo 5.

En los procedimientos de enajenación de suelo del Área Residencial, el Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral o, en su caso, la sociedad instrumental de titularidad pública, exigirá o valorará el cumplimiento de condiciones relativas a los siguientes aspectos:

1. Plazos de urbanización y edificación.

2. Precios y condiciones de venta o arrendamiento de las viviendas y locales.

3. Características socioeconómicas de los destinatarios finales de las viviendas, incluyendo las circunstancias familiares, la necesidad de vivienda y el nivel de ingresos.

4. Calidad arquitectónica y ambiental.

5. Viabilidad económica de la promoción que se pretenda llevar a cabo.

6. Adecuación profesional y técnica de los medios que los licitadores comprometan en su propuesta para garantizar la viabilidad técnica de la misma.

Artículo 6.

En los procedimientos de enajenación de suelo del Área de Actividades Económicas o de Oportunidad el
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