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REALES DECRETOS LEGISLATIVOS
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
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BOE núm. 313

Lunes 31 diciembre 2007

53953

22528 REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La disposición final primera de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, autorizó al Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, refundiera en un solo texto dicha ley y la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, regularizando, aclarando y armonizando las normas refundidas entre sí, así como con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la Ley Orgánica 3/2006 de Reforma de aquélla, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria, y en elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Esta habilitación tiene por finalidad incrementar la claridad del sistema de disciplina fiscal y de gestión presupuestaria al integrar la Ley General de Estabilidad y su modificación en un único cuerpo normativo, contribuyendo con ello a mejorar la seguridad jurídica de las Administraciones intervinientes.

Y en ejercicio de tal autorización, se elabora el presente Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, manteniendo la estructura y sistemática de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, y sus divisiones en títulos, capítulos y secciones.

La Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria -y su complementaria Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre- supuso un buen instrumento en el proceso de consolidación fiscal. Este proceso fue, sin duda, una de las claves de la política económica que hizo posible el acceso de España a la Unión Económica y Monetaria en 1999 y que dio lugar a un importante cambio estructural en el comportamiento de nuestra economía. El principal reto de la política económica a partir de aquí fue mante-nery prolongar el ciclo expansivo de larga duración, aprovechando plenamente las oportunidades derivadas de nuestra participación en el proceso de construcción europea, de forma que siguieran aumentando las rentas, el empleo y el bienestar de los ciudadanos españoles.

Para estos fines, la política presupuestaria ha sido y será un elemento de primer orden, por lo que el rigor en las cuentas públicas que las leyes mencionadas impusieron, resultó eficaz para mejorar la gestión presupuestaria y conseguir los objetivos económicos fijados.

No puede dejar de mencionarse que una de las claves de la normativa de estabilidad fue desde el principio que, al esfuerzo del Estado, se sumaba el del resto de las Administraciones públicas. Así, en virtud de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.a -bases y coordinación de la planifica-

ción general de la actividad económica- y 149.1.18.a -bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas- de la Constitución, el marco de la estabilidad presupuestaria se configuró con carácter básico, resultando en consecuencia aplicable a todas las Administraciones públicas en sus distintas personificaciones, al objeto de que la actuación presupuestaria coordinada de todas ellas, puesta al servicio de la política económica del Gobierno, permitiera conseguir la imprescindible estabilidad económica interna y externa, como base para el mantenimiento del escenario económico, doblemente caracterizado por un elevado crecimiento y una elevada tasa de creación de empleo.

Adicionalmente, y como fundamento constitucional de la competencia del Estado para la aprobación de la Ley de Estabilidad, hay que referirse a lo dispuesto en el artículo 149.1.11.a de la Constitución -sistema monetario-en tanto en cuanto uno de sus objetivos es garantizar la permanencia de España como uno de los países que tienen en el euro su moneda nacional, y en el artículo 149.1.14.a -Hacienda general y deuda del Estado- por cuanto esta Ley constituye un instrumento al servicio de la coordinación entre la Hacienda Pública del Estado y las de las comunidades autónomas.

Este amplio ámbito de actuación hizo necesario contar con una ley orgánica complementaria para, así, respetar el ámbito de autonomía financiera que el artículo 156.1 de la Constitución garantiza a las comunidades autónomas.

No obstante la eficacia mostrada por el sistema, no cabe duda de que determinados aspectos pusieron de manifiesto insuficiencias que exigían su modificación para adaptarlas a la realidad de un Estado descentralizado en el que concurren varias Administraciones públicas y a las exigencias de la política económica. Así se llevó a cabo por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, y su complementaria Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo. Los aspectos más destacables sobre los que incidió la reforma que estas leyes suponían pueden resumirse de la siguiente forma.

El primer elemento de la reforma era la introducción de un nuevo mecanismo para la determinación del objetivo de estabilidad de las Administraciones públicas territoriales y sus respectivos sectores públicos, apoyado en el diálogo y la negociación. Así, el objetivo de estabilidad de cada Comunidad Autónoma se acordará con el Ministerio de Economía y Hacienda tras una negociación bilateral, sin perjuicio de que, en última instancia, sea a las Cortes Generales y al Gobierno a los que corresponda adoptar las decisiones esenciales sobre la política económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución. El nuevo mecanismo auna, por tanto, el respeto a la autonomía financiera con los objetivos de política económica general.

También por la necesidad de potenciar los principios constitucionales de solidaridad, cooperación, coordinación y lealtad recíproca entre las distintas entidades territoriales, se refuerza el papel del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local como órganos de coordinación multilateral entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

El segundo elemento sobre el que incidió la reforma fue la potenciación del principio de transparencia. En este sentido se modificó la regulación de las obligaciones de suministro de información, directamente y a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como el acceso de los ciudadanos a dicha información. Otro aspecto relevante en el que se aumenta la transparencia es la desagregación de los saldos presupuestarios del Estado y la Seguridad Social. La reforma separa totalmente el obje-
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