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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da駉s causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del r韔 Ebro durante la 鷏tima semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.
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S谩bado 14 abril 2007

BOE n煤m. 90

7864 REAL DECRETO-LEY 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da帽os causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del r铆o Ebro durante la 煤ltima semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.

Durante la 煤ltima semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, un temporal de lluvia y nieve ha azotado a las Comunidades Aut贸nomas de Navarra, La Rioja, Arag贸n y Catalu帽a, provocando inundaciones por el desbordamiento del r铆o Ebro y sus afluentes.

Seg煤n datos de la Confederaci贸n Hidrogr谩fica del Ebro, el r铆o ha llegado a alcanzar los 2.593 metros c煤bicos por segundo y 7,14 metros de altura a su paso por Caste-j贸n (Navarra), 1.880 metros c煤bicos por segundo en Ase贸 (Tarragona), 1.635 enTorrotas (Tarragona) y los 2.142 c煤bicos por segundo a su paso por Zaragoza.

El desbordamiento del r铆o ha provocado que miles de hect谩reas de cultivo hayan quedado anegadas, originando, a su vez, la evacuaci贸n de algunos municipios.

Igualmente, la crecida ha provocado la inundaci贸n de caminos rurales, el corte de carreteras de la red secundaria por desprendimientos e inundaciones, y da帽os en otras infraestructuras como acequias, alcantarillado, colegios, as铆 como diversos da帽os en bienes de titularidad p煤blica y privada.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad, y por aplicaci贸n de los de equidad e igualdad de trato en relaci贸n con situaciones precedentes, a la actuaci贸n de los poderes p煤blicos y a la adopci贸n, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparaci贸n de da帽os producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.

El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un cat谩logo de medidas que afectan a varios Departamentos Ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesi贸n de cr茅ditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.

No obstante, la inmediata aprobaci贸n de este Real Decreto-ley, con el objetivo de ejecutar cuanto antes aquellas medidas que han de acometerse urgentemente, conlleva que se difiera a un momento ulterior el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuaci贸n en los que resulta necesario conocer con mayor detalle el alcance de los da帽os producidos, m谩xime cuando los

efectos de la inundaci贸n, al d铆a de la fecha, no permiten a煤n efectuar un adecuado balance de la situaci贸n. De esta forma, se pretende que la Administraci贸n del Estado pueda habilitar los cr茅ditos adecuados y en la cuant铆a necesaria para financiar estas actuaciones, as铆 como establecer los procedimientos de coordinaci贸n necesarios con otras Administraciones.

Por otra parte, las p茅rdidas de producci贸n ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los da帽os ocasionados, una situaci贸n de desastre natural, en los t茅rminos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los da帽os ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.

En su virtud, en uso de la autorizaci贸n contenida en el art铆culo 86 de la Constituci贸n, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Econom铆a y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Fomento, deTrabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n, de Administraciones P煤blicas y de Medio Ambiente y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 13 de abril de 2007,

DISPONGO: Art铆culo 1. 脕mbito de aplicaci贸n.

1. Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicar谩n a la reparaci贸n de los da帽os ocasionados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del r铆o Ebro durante la 煤ltima semana del mes marzo y la primera del mes de abril de 2007.

Los t茅rminos municipales y n煤cleos de poblaci贸n afectados de las Comunidades Aut贸nomas de Navarra, La Rioja, Catalu帽a y Arag贸n a los que concretamente sean de aplicaci贸n las medidas aludidas se determinar谩n por Orden del Ministro del Interior.

2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entender谩n tambi茅n incluidos aquellos otros t茅rminos municipales o n煤cleos de poblaci贸n en los que, para la correcta ejecuci贸n de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos Ministeriales competentes.

Art铆culo 2. Da帽os en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales.

A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los t茅rminos municipales y n煤cleos de poblaci贸n a los
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