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Martes 27 marzo 2OO1
BOE núm. 74
5932 LEY 1/2O01 de 5 de marzo, de cesión gratuita ai Ayuntamiento de Alcudia de unos tramos de las carreteras C-712, C-713 y PM-225 a su paso por el núcleo urbano.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de lo que establece el párrafo segundo del artículo 42 de la Ley 1 1/1990, de 1 7 de octubre, de patrimonio de la comunidad autónoma de las islas Baleares, las cesiones gratuitas que por tasación pericial excedan la cantidad de 1 50.000.000 (ciento cincuenta millones) de pesetas deben tramitarse por ley.
Ya que los tramos objeto de estas cesiones gratuitas no son necesarios para la red de carreteras autonómicas, se ceden al Ayuntamiento de Alcudia para que formen parte de la red viaria municipal.
En esta cesión gratuita concurre la utilidad pública prevista en el artículo 42 de la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo único.
Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Alcudia la titularidad de los tramos de las carreteras C-71 2, C-71 3 y PM-225, con las siguientes características:
Carretera C-713 Palma-Port d'Alcúdia, del punto kilométrico 52,5 al punto kilométrico 55,2.
Carretera C-712 Artá-Port d'Alcúdia, del punto kilométrico 31,2 al punto kilométrico 32,7.
Carretera PM-225 Port d'Alcúdia-Alcanada, del punto kilométrico 0,0 al punto kilométrico 3,1.
Las longitudes aproximadas a efectos de valoración son:
C-713: 2,7 kilómetros. C-712: 1,5 kilómetros. PM-225: 3,1 kilómetros.
Importe de la valoración: 213.263.750 pesetas, IVA incluido.
Quedan excluidas de esta cesión gratuita las rotondas:
C-713/PM-222 carretera del Port de Pollenca. C-713/PM-60 Can Fumat. PM-60/PM-225 carretera d=Alcanada. C-712/Avenida Tucán.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las liles Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma de Mallorca, 5 de marzo de 2001.
ANTONI GARCÍAS COLL,
Consejero de Presidencia
FRANCESCANTICH I OLIVER,
(Publicada en el «Boletín Oficial de las liles Balears número 30, de 10 de marzo de 2001}