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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
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BOE núm. 20

Miércoles 23 enero 2008

4467

1184 LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Educación de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación y establece los principios esenciales sobre los que se sustenta el ejercicio de este derecho fundamental.

Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; el artículo 10.3 2.° garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social, y el artículo 21 explícita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.

Asimismo, en uso de sus competencias, la Comunidad Autónoma ha promulgado la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares; la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratui-dad de los estudios en centros públicos de bachillerato, formación profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios; la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Desde que Andalucía se constituyera en Comunidad Autónoma en el año 1981, se ha producido una transformación sin precedentes en el sistema educativo andaluz. Sin duda alguna, el objetivo más ambicioso de la acción desarrollada ha sido la materialización de lo que hace apenas un siglo era considerado como una utopía: la generalización de la enseñanza obligatoria hasta los dieciséis años, lo que ha permitido la escolarización de toda la población andaluza durante, al menos, diez cursos.

Junto a ello, la escolarización casi universal de los niños y niñas de tres a cinco años y el incremento de la población escolar en las etapas posobligatorias de bachillerato y ciclos formativos de formación profesional han supuesto un cambio de notables consecuencias para la sociedad andaluza en su nivel cultural y en sus posibilidades y expectativas de desarrollo. La nueva formación profesional ha permitido, además, acercar esta etapa educativa al tejido productivo y al mercado de trabajo, propiciando una mayor conexión entre los centros de enseñanza y la actividad laboral. Todo ello ha exigido un incremento sustancial del número de profesores y profesoras, una profunda modificación de la red de centros docentes y una mayor vertebración de las infraestructuras educativas en la Comunidad Autónoma, metas alcanzadas en la red de centros públicos y privados que han venido funcionando en Andalucía.

Igualmente, en orden a mejorar la calidad de la educación y abordar los retos que plantea la sociedad de la información, en estos últimos años se ha iniciado una importante transformación dirigida a modernizar los centros educativos, facilitando la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la práctica docente como a la gestión administrativa de los mismos, e impulsando el conocimiento de idiomas con el objetivo de que, a medio plazo, la juventud andaluza sea bilingüe. El programa de apertura de centros a la sociedad, que incorpora los servicios de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares, está permitiendo compaginar la vida familiar y laboral a numerosas familias andaluzas.

Esta transformación del sistema educativo ha venido acompañada de una importante dedicación de recursos humanos y materiales a la formación permanente del pro-
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