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LEYES DE ANDALUCÍA
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Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de `protección de origen y calidad de los vinos de Andalucía.
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Miércoles 13 febrero 2008

BOE núm. 38

tencias asumidas en virtud del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que corresponde a la Comunidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquellas.

Cabe invocar, asimismo, el artículo 48. 3 del mismo Estatuto, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a, 13.a, 16.a, 20.a y 23.a de la Constitución, la ordenación, planificación y reforma de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y la ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio.

Finalmente, supone el ejercicio de otros títulos com-petenciales, como el de la competencia exclusiva que otorga el artículo 47.1.1.a del Estatuto para establecer las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades propias de la organización de la Comunidad Autónoma.

IV

En la presente ley se definen las diferentes figuras de calidad de los vinos, los distintos niveles de protección del origen y la calidad, así como la configuración en los órganos de gestión y los sistemas de control y certificación que garanticen la protección de los derechos contra el uso engañoso, así como la prevención de los riesgos para la salud y el interés de las personas titulares de la reputación colectiva y del prestigio de los distintos niveles de protección, asegurando con ello la lealtad de las transacciones comerciales y evitar la usurpación de dicha reputación.

Por otro lado, la ley no puede perder de vista la necesaria comunicación a la sociedad de la idea de vino como alimento natural, que debe ser consumido exclusivamente por los adultos y con moderación, tal y como se viene entendiendo en el diseño actual de dieta equilibrada, considerándose prioritaria la protección de los menores de edad en los procesos de información, al objeto de hacer compatible la actividad económica del sector con otros valores, entre ellos el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y condicionantes sociales y sanitarios.

Finalmente, se ha considerado oportuno, hasta tanto no se legisle específicamente al respecto, extender la aplicación de los principios y normas establecidos en la presente ley en materia de órganos de gestión, sistemas de control y régimen sancionador, en cuanto pudieran ser aplicables en relación a su naturaleza y características, a las restantes denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de otros productos agroalimentarios.

V

La presente ley se estructura en tres Títulos, dedicados, respectivamente, a disposiciones generales, la protección del origen y la calidad de los vinos y Régimen sancionador. Además cuenta con dos disposiciones adi-

cionales, tres disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En elTítulo I se define el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y asimismo recoge un artículo dedicado a definiciones, además de un artículo relativo a la información y promoción del vino.

ElTítulo II está dedicado a la protección del origen y la calidad de los vinos, en el que se recogen tanto los distintos niveles del sistema de protección, como las características de cada uno de ellos, además de la configuración de los órganos de gestión, y se establece el sistema de control y evaluación de los vinos; además también se establece el procedimiento para reconocer un nivel de protección de los vinos.

En el Título III se establece el régimen sancionador, regulando tanto las infracciones como las sanciones en la materia regulada por la presente ley.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a) La ordenación, en el marco de la normativa de la Unión Europea y del Estado, de la protección del origen y la calidad de los vinos de Andalucía y sus indicaciones y designaciones.

b) Fomentar la calidad de los vinos andaluces, especialmente de los vinos de calidad producidos en una región determinada.

c) Regular la información y promoción de los vinos que pueda llevar a cabo la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Regular los órganos de gestión y de control de los vinos en Andalucía.

e) El establecimiento del régimen sancionador en la materia.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Acreditación: procedimiento mediante el cual una entidad evalúa y declara formalmente la competencia técnica de un organismo, público o privado, de evaluación de la conformidad, para llevar a cabo tareas específicas. En el ámbito de esta ley se entiende referida a entidades que actúan de manera independiente y sin interés de parte.

b) Auditoría: un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.

c) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje o depósito de productos y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos, de ofrecerlos a la venta o de someterlos a cualquier otra forma de transferencia o cesión, gratuita o no para las personas consumidoras.

d) Control: la realización de una serie programada de observaciones o mediciones a fin de obtener una visión general del grado de cumplimiento de la legislación sobre el vino.

e) Control oficial: toda forma de control que efectúe la autoridad competente de Andalucía para verificar el cumplimiento de la legislación sobre el vino.

f) Inspección: el examen de cualquiera de los aspectos relativos al vino a fin de verificar que dichos aspectos
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