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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
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BOE núm. 44

Martes 2O febrero 2OO1

6343

3425 LEY FORAL 12/2OOO, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Atención Farmacéutica

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Corresponde a los poderes públicos garantizar el acceso de todos los ciudadanos al sistema sanitario públi-

co conforme a los principios de universalidad, equidad, eficiencia y calidad, en el marco de sus respectivas competencias. A tal fin Navarra ostenta competencias de carácter histórico-foral y, por otro lado, las de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado.

En este ámbito competencial se encuentra la regulación de la atención y de las prestaciones farmacéuticas en Navarra, que se abordan en la presente Ley Foral considerando de manera integral cuantos aspectos les atañen con el fin de ser garante de los derechos de los ciudadanos y en especial en su condición de enfermos que hayan de requerir asistencia farmacéutica. Una segunda atención han de merecer los profesionales que sirven a los fines del sistema sanitario, en su condición de profesionales de libre ejercicio, aunque sometidos a regulación, dado el interés público del servicio sanitario; coordenadas ambas no contrapuestas aun cuando coincidan ambos intereses: el del ejercicio profesional en libre competencia y el de la propia administración de los servicios públicos sanitarios.

Cuanto conforma la atención farmacéutica se contempla en la presente Ley: por un lado definiendo los actores que intervienen y cual sea su ámbito de deberes y de obligaciones; el régimen de autorizaciones en el ejercicio de los mismos; la ordenación que garantice el acceso de los ciudadanos a los servicios sin merma del libre ejercicio profesional; y finalmente el régimen de intervención de la administración como garante de los derechos y de las prestaciones en su condición de finan-ciador y pagador de las mismas.

Finalmente se ha de contemplar, de acuerdo a los principios de transparencia y participación, el órgano de encuentro entre la autoridad sanitaria, los servicios gestores y los proveedores de la atención farmacéutica para lo que se crea la Comisión de Atención Farmacéutica que ha de permitir el aunar esfuerzos objetivos e intereses en el seno de la misma.

Todo lo reseñado constituye el objeto de la presente Ley Foral en los términos que a continuación se reseñan.

Conforme al artículo 149.1.16.a de la Constitución Española de 1978, el Estado tiene competencia exclusiva sobre «Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos». Por su parte, a tenor del 148.1.21.a de la misma, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de «Sanidad e higiene».

Al amparo de las previsiones contenidas en el primero de los preceptos citados, el 25 de abril de 1986 se dictó la ley 14/1986, General de Sanidad y posteriormente la ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, constituyendo ambas el desarrollo constitucional de las previsiones, fundamentalmente, del artículo 43 de la Carta Magna que reconoce el derecho a la protección de la salud.

Por su parte, y referido a Navarra, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Ame-joramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a su artículo 53.1 atribuye a Navarra «en materia de sanidad interior e higiene, ... las facultades y competencias que actualmente ostenta, y , además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado». A tal efecto, continúa el precepto citado, «dentro de su territorio, Navarra podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a la materia a la que se refiere el apartado anterior, y ejercitará la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas con las mismas». Se trata, pues, de preceptos que acogen un ámbito competencial de carácter mixto en el que se combinan aspectos competenciales de raíz históri-
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