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LEYES DE ANDALUCÍA
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Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
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10070

Jueves 21 febrero 2008

BOE núm. 45

Finalmente, la Ley establece una serie de derechos de la ciudadanía en materia de atención farmacéutica y de prescripción de medicamentos y productos sanitarios, que persiguen reforzar la relación entre las personas y el Sistema Sanitario Público de Andalucía en las materias que regula la presente norma, asegurando la accesibilidad y la calidad del servicio.

EITítulo II está dedicado a la atención farmacéutica en las oficinas y servicios de farmacia y consta de cuatro Capítulos.

El Capítulo I regula las oficinas de farmacia y se estructura en ocho secciones. La primera de ellas se ocupa de las funciones y servicios de las oficinas de farmacia. La segunda, de los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia; la tercera, de los horarios y servicios de guardia; la cuarta, de la planificación de las oficinas de farmacia; la quinta, de las adjudicaciones y autorizaciones de las oficinas de farmacia; la sexta, de los traslados de las oficinas de farmacia; la séptima, del cierre de las oficinas de farmacia, y, finalmente, la octava, de la transmisión de las oficinas de farmacia.

Los Capítulos II y III de este Título II se refieren a los botiquines farmacéuticos y a las unidades de radiofarma-cia, respectivamente.

En el Capítulo IV de este Título II se aborda con suficiente detalle la ordenación y atención farmacéutica en los centros sanitarios, centros sociosanitarios y establecimientos penitenciarios.

IV

EITítulo III, denominado «Uso racional de los medicamentos», regula en tres Capítulos desde los derechos de los pacientes en relación con los tratamientos farmacológicos, los principios generales de actuación profesional en el uso racional de los medicamentos, los requisitos de inclusión de los medicamentos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía, la prescripción por principio activo, la prescripción informatizada, las actuaciones de los distritos de atención primaria y hospitales para garantizar el uso racional de los medicamentos, las medidas de promoción de la eficiencia y control de la prescripción, hasta lo referente a las comisiones asesoras de uso racional de los medicamentos, el Centro Andaluz de Documentación e Información sobre Medicamentos y el Centro Andaluz de Farma-covigilancia y los sistemas de información sobre la prestación farmacéutica. Asimismo, este Título incluye actuaciones de formación e información de la Administración para con los profesionales de la sanidad, y teniendo en cuenta el principio de no discriminación por razón de sexo en aquellas acciones de educación sanitaria que se lleven a cabo.

V

EITítulo IV, bajo el epígrafe «Distribución de medicamentos», regula los conceptos básicos y las condiciones generales de funcionamiento de los almacenes o establecimientos mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano, así como las obligaciones a las que se encuentran sujetos.

VI

EITítulo V contempla la información de los medicamentos, disponiendo que corresponderá a la Consejería competente en materia de salud velar porque estas activi-

dades, tanto las dirigidas a los profesionales de la sanidad como a la ciudadanía, sean veraces, rigurosas, fundamentadas en la evidencia científica y no induzcan a error, promoviendo el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

VII

En el Título VI se recoge el régimen de incompatibilidades, con el que se pretende garantizar una asunción responsable de las funciones y obligaciones de los farmacéuticos, de forma que se alcancen los objetivos de calidad de la atención farmacéutica.

VIII

El Título VII, denominado «Medicamentos estratégicos», autoriza al Consejo de Gobierno para que establezca los criterios generales para la elaboración del Plan de Producción e Investigación de Medicamentos Estratégicos.

IX

El régimen sancionador, infracciones y sanciones, se regula en elTítulo VIII, estableciendo la competencia para la imposición de sanciones que, en el ejercicio de la función de autoridad, asiste a las administraciones sanitarias en esta materia, así como completando adecuadamente la tipificación de posibles infracciones relacionadas con los medicamentos y los establecimientos farmacéuticos.

X

Por último, con respecto a las disposiciones adicionales, transitorias y finales, cabe destacar el régimen aplicable a los medicamentos veterinarios; a los distintos procedimientos sobre autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, en los que no hubiera recaído resolución administrativa; a los profesionales con capacidad para prescribir medicamentos y productos sanitarios; a la habilitación para el desempeño de sus funciones a determinado personal; así como la habilitación a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para convocar y resolver, de manera excepcional, un único concurso de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

TITULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I Ordenación y atención farmacéuticas

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

En el marco de la ordenación y atención farmacéuticas, la presente Ley tiene por objeto la regulación de los servicios y establecimientos farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que se derivan de la atención farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Atención farmacéutica: la prestación que ha de darse a la ciudadanía en los establecimientos y servicios
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