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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

5651 LEY 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La presente ley se enmarca en las conocidas como «leyes de acompañamiento de los presupuestos generales». La justificación de estas leyes reside en las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional con relación al alcance de las leyes de presupuestos, dada la singularidad de estas últimas. En este sentido, las deno-

minadas «leyes de acompañamiento» pretenden complementar la ley de presupuestos y constituir, con ésta, una unidad de acción racional para cumplir los objetivos de política económica, razón que justifica que se tramiten simultáneamente con las leyes de presupuestos generales. La presente ley responde a esta finalidad y, en este sentido, recoge básicamente aspectos de carácter tributario y de acción económico-administrativa que se estructuran, respectivamente, en dos títulos diferenciados.

El título I («Normas tributarias») se estructura, a su vez, en tres capítulos que contienen diversas normas relativas a los tributos cedidos, a los tributos propios y a determinados aspectos del procedimiento de gestión tributaria, respectivamente.

En lo que respecta al capítulo I (artículos 1 a 19), se dedica una sección a cada uno de los tributos cedidos con el fin de conseguir una mayor claridad, en términos parecidos a los contenidos en la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. Así, la sección 1.a (artículo 1) contiene una disposición de carácter general a los efectos de señalar, de forma expresa, que la regulación de las medidas que se contienen en el resto del capítulo se hace al amparo de la capacidad normativa que reconoce la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. En éste mismo artículo 1 se establece, con carácter general, la forma de determinación y acreditación del grado de minusvalía de los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la multiplicidad de medidas tributarias que atienden a la discapacidad de los contribuyentes. En la sección 2.a (artículos 2 a 8), se recogen todas las medidas tributarias vigentes en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, adaptándolas a la nueva delimitación terminológica y de contenido derivada de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, particularmente por lo que se refiere al nuevo concepto de renta sujeta a gravamen que se regula en el artículo 15 de la citada ley. Asimismo, en la deducción vinculada con terrenos integrados en determinadas áreas protegidas, se incluyen los espacios con relevancia ambiental regulados en la Ley autonómica 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios con relevancia ambiental, en sustitución de las áreas previstas en la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, de una forma similar a la establecida en la reciente Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La sección 3.a (artículos 9 a 10), introduce dos nuevas medidas que afectan al impuesto sobre el patrimonio, al efecto, por un lado, de actualizar el importe nominal del mínimo exento establecido en la normativa estatal y de incrementarlo sustancialmente por lo que se refiere a los contribuyentes discapacitados, y, de otro, de deflactar la escala de gravamen en el mismo porcentaje, el 2%, que, en relación con la escala de gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se prevé en el Proyecto de ley de presupuestos generales del estado para el año 2008. Para finalizar con la regulación de los impuestos directos, la sección 4.a dedica el artículo 11 a la modificación de algunos preceptos de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la finalidad de solucionar algunas deficiencias puntuales advertidas en el texto vigente y aclarar el alcance de determinados pactos sucesorios, así como de incrementar el importe de la reducción prevista para
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