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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 1/2008, de 22 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears.
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BOE núm. 76

Viernes 28 marzo 2008

17721

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Para el ejercicio de la profesión amparada en la Licenciatura en Ciencias Ambientales de las liles Balears, es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Profesional que se crea. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica del Estado.

Disposición transitoria primera.

El colectivo de profesionales licenciados y doctores en Ciencias Ambientales de las liles Balears, agrupados en asociación que representa su mayoría y que son los promotores de la constitución de este colegio, deberán crear con carácter provisional, una comisión gestora que deberá encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, deberá garantizar la participación de los profesionales que ejerzan la profesión de ambientólogo en el ámbito territorial de las liles Balears. Los estatutos provisionales deberán regular:

a) Los requisitos para la adquisición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente. Su convocatoria deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les liles Balears y en los periódicos de mayor difusión de ésta comunidad autónoma.

La comisión gestora también podrá, en su caso, elaborar un proyecto de estatutos definitivos que deberá aprobar la Asamblea constituyente. Una vez finalizada su función, la Comisión Gestora deberá disolverse.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente ejercerá las funciones siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.

Disposición transitoria tercera.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears, al efecto de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les liles Balears y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de les liles Balears.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les liles Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 22 de febrero de 2008.-EI Presidente, Francesc Antich i Oliver.-EI Consejero de Presidencia, Albert Mora-gues Gomila

(Publicada en el Boletín Oficial de las liles Balears número 30, de 1 de marzo de 2008)
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