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LEYES DE NAVARRA
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Ley Foral 5/2008, de 25 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 180.425 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.
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7325 LEY FORAL 5/2008, de 25 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 180.425 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 180.425 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Lumbier solicita la declaración de utilidad pública y la desafectación de 180.425 metros cuadrados de terreno comunal para su posterior permuta por 84.644,53 metros cuadrados, con el fin de posibilitar la instalación de un almacén logístico, una fábrica de palas para aerogeneradores y las oficinas correspondientes, por parte de la empresa Acciona Windpower, S.A., en el paraje de la «Venta de Judas».

El establecimiento de esta actividad va a llevar asociada la creación de al menos ciento diez puestos de trabajo. Ello supone la sostenibilidad de la población de Lumbier y su Comarca, además del efecto llamada para el establecimiento de nuevas empresas que generen actividad económica y empleo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Lumbier, al superar los límites establecidos de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante Ley Foral.

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 180.425 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier correspondientes a 103.218 metros cuadrados de la parcela 116 del polígono 3, 17.308 metros cuadrados de la parcela 560 del polígono 4, 29.364 metros cuadrados de la parcela 86 del polígono 5 y 30.535 metros cuadrados de la parcela 700 del polígono 5 del Catastro de Lumbier. En tanto no se realice la permuta de

estos terrenos, en los términos del artículo 2 de esta Ley Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.

Se autoriza al Ayuntamiento de Lumbier para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior, por 84.644,53 metros cuadrados, propiedad de don Nicolás Ayesa Eguaras, correspondientes a 62.101 metros cuadrados de la parcela 81, 17.583 metros cuadrados de la parcela 82 y 4.960 metros cuadrados de la parcela 160, todas ellas del polígono 3, con el fin de que la empresa Acciona Windpower, S.A., instale un almacén logístico, una fábrica de palas para aerogeneradores y se generen al menos ciento diez puestos de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en el acuerdo de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen los contratos y se inscriban en el Registro de la Propiedad, tal y como figura en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Lumbier en fecha 31 de julio de 2007.

c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Lumbier, con fecha 31 de julio de 2007, para la desafectación de 180.425 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a 103.218 metros cuadrados de la parcela 116 del polígono 3, 17.308 metros cuadrados de la parcela 560 del polígono 4, 29.364 metros cuadrados de la parcela 86 del polígono 5 y 30.535 metros cuadrados de la parcela 700 del polígono 5.

d) Que el Ayuntamiento de Lumbier para evitar la progresiva disminución del patrimonio comunal de la Entidad Local proceda a la compra de 53.191 metros cuadrados a los que dé la calificación jurídica de bienes comunales.

e) Que la elección de esos nuevos terrenos comunales a adquirir y las mejoras a realizar, deberán ser previamente aprobadas por la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición final primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de marzo de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 41, de 31 de marzo de 2008)
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