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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
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23778

Martes 20 mayo 2008

BOE núm. 122

encomienda de gestión, sean atribuidas a la comunidad autónoma de las liles Balears.

h) La revisión en vía administrativa de los actos y las actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los otros ingresos de derecho público de la comunidad autónoma, cuando se trate de actos y actuaciones dictados o llevados a cabo por los órganos y las unidades de la Agencia Tributaria, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesivi-dad de actos anulables.

i) La colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.

Artículo 3. Principios generales de organización y actuación de laAgenciaTributaria y relaciones con la consejería competente en materia de hacienda.

1. La organización y la actividad de la Agencia Tributaria se fundamentan en los siguientes principios y reglas:

a) Legalidad, objetividad, eficacia, igualdad y generalidad en la aplicación de los tributos, con respeto pleno a los derechos y las garantías de los ciudadanos.

b) Desconcentración de actuaciones.

c) Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.

d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo que debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice la seguridad y la confidencialidad de los datos.

e) Servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir la presión fiscal indirecta y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

f) Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.

g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario con el objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

h) Adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

i) Transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.

j) Especialización y cualificación del personal al servicio de la Agencia.

2. Las relaciones entre la AgenciaTributaria y la consejería competente en materia de hacienda se articulan por medio de un programa anual de actuación, que debe incluir la definición de los objetivos que hayan de lograrse, tanto en el ámbito tributario como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que debe someter la Agencia su actividad.

3. Los créditos a favor de la comunidad autónoma que se deriven de la gestión de los recursos que esta ley atribuye a la Agencia Tributaria, forman parte de la hacienda autonómica y, en consecuencia, los correspondientes derechos de cobro deben consignarse en los capítulos pertinentes del estado de ingresos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears.

4. La recaudación de los ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público de la hacienda de la

comunidad autónoma derivada de la actividad de la AgenciaTributaria forma parte de laTesorería de la comunidad autónoma.

Artículo 4. Atención a los contribuyentes.

1. La AgenciaTributaria debe disponer de los mecanismos e instrumentos necesarios para poder atender adecuadamente a los contribuyentes y para que éstos puedan ejercer sus derechos.

2. En este sentido, corresponde a la Agencia aprobar una carta de derechos de los contribuyentes, que debe contener de una manera sistematizada las prestaciones que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.

Artículo 5. Régimen jurídico de la Agencia Tributaria.

1. Los actos dictados por los órganos y las unidades administrativas de la AgenciaTributaria en el ejercicio de sus funciones son actos administrativos.

2. Las funciones de aplicación de los tributos, la potestad sancionadora tributaria y la recaudación de otros ingresos de derecho público atribuidas a la Agencia Tributaria se rigen por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, las normas dictadas por la comunidad autónoma en ejercicio de su competencia en materia tributaria, de recaudación y de finanzas y, en la medida que proceda, las disposiciones en materia de procedimiento administrativo que sean de aplicación en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears.

3. La AgenciaTributaria, con respecto al resto de funciones que implican ejercer potestades públicas, se regirá por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la comunidad autónoma.

4. Los actos que dicten los órganos y las unidades administrativas de la AgenciaTributaria en el ejercicio de la potestad tributaria y recaudatoria son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos que sean competentes de acuerdo con las previsiones del Estatuto de Autonomía de las liles Balears y la legislación de finanzas de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.

5. El resto de actos dictados por los órganos y las unidades administrativas de la AgenciaTributaria, susceptibles de impugnación, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previo.

6. La declaración de nulidad de pleno derecho en vía administrativa y la declaración de lesividad de los actos de naturaleza tributaria corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda y se efectuará de acuerdo con los motivos, los plazos y la tramitación establecidos en la normativa tributaria.

CAPÍTULO II Organización y estructura de laAgenciaTributaria

SECCIÓN 1.a ÓRGANOS DE GOBIERNO, EJECUTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN

Artículo 6. Órganos de la Agencia Tributaria.

La AgenciaTributaria se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos de gobierno: la Presidencia y el Consejo General.
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