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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 5/2000, de 3 de julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria.
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Miércoles 6 septiembre 2OOO

BOE núm. 214

1 6372 LEY FORAL 5/2OOO, de 3 de julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 30, de 1 1 de marzo, aprobó el vigente texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, todo ello en virtud de la autorización establecida en la disposición adicional trigesimocuarta de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998. Este texto refundido sustituyó íntegramente el Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, que había sido objeto de sucesivas modificaciones legales.

Dentro del importante conjunto de disposiciones normativas que integran la denominada Agenda 2000, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) número 1257/1999, de 1 7 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. Entre las ayudas de desarrollo rural que contempla el nuevo Reglamento comunitario figuran las destinadas a las inversiones en las explotaciones agrarias, la instalación de jóvenes agricultores y la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Por otro lado, la Comisión Europea ha publicado el 1 de febrero de 2000 las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, aplicables, entre otras, a las ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas, la inversión en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas y el establecimiento de jóvenes agricultores.

La debida aplicación de esta nueva normativa comunitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra requiere la adaptación del texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, a las exigencias y requisitos contenidos en aquélla. Tal adaptación afecta, fundamentalmente, al Título II del texto refundido, en el que se sientan las bases generales de las ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con destino a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

La nueva redacción que se da a los preceptos modificados permite una respuesta más ágil por parte de los poderes públicos en los casos de variaciones de tipos de interés de los préstamos destinados a la financiación de las medidas, así como la elección de las formas de ayuda entre subvención a fondo perdido en capital o subsidiación de los intereses de los préstamos, a la vista de las circunstancias concurrentes en cada momento.

Finalmente, la modificación legislativa plantea, asimismo, agilizar la puesta en marcha de nuevas líneas de seguros agrarios, encomendando las actuaciones administrativas necesarias para ello al órgano más adecuado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de las respectivas Ordenes Forales.

Artículo 1.

Se modifican los artículos 3, 4 y 5 del Título II, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, que quedan redactados como sigue:

«TÍTULO II Mejora de la eficacia de las estructuras agrarias

Artículo 3. Objeto.

Se entenderán comprendidas en este Título:

a) Las ayudas previstas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 1 7 de mayo de 1 999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que tengan por finalidad:

El fomento de inversiones en las explotaciones agrarias de Navarra.

El apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores.

La mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

b) Las ayudas nacionales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que persiguen la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

c) Las inversiones destinadas a:

La reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias.

La adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para la utilización conjunta y directa de los socios.

Artículo 4. Beneficios.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá conceder los beneficios que se determinen reglamentariamente y que podrán adoptar la forma de subvenciones en capital, o su equivalente en bonificaciones de interés o una combinación de ambas, respetando los límites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 1 7 de mayo, o, en su caso, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100. Como máximo, se subvencionarán hasta ocho puntos de interés en los préstamos o créditos obtenidos. El plazo máximo de los préstamos no será superior a quince años.
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