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LEYES DE LA RIOJA
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Ley 1/2008, de 19 de mayo, de reforma de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
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BOE núm. 135

Miércoles 4 junio 2008

25639

El artículo 22 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que legitima estatutariamente la creación de esta Institución, sólo obliga al Defensor del Pueblo Riojano a «dar cuenta al Parlamento» de su actuación.

La dación de cuentas es connatural a su naturaleza jurídica, pues siendo el Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja, ha de contar a la Cámara sus actuaciones, y en especial el estado de los derechos y libertades constitucionales cuya protección le es encomendada por el Legislativo Regional.

Por ello, una vez nombrado el Defensor del Pueblo Riojano fruto del consenso y de las mayorías cualificadas que exige la Ley 6/2006, la Institución goza de los atributos de independencia y autonomía respecto de la Cámara y no está sujeto a mandato imperativo (artículo 3 de la Ley 6/2006). Así las cosas resulta antagónico que a renglón seguido el referido Cuerpo Legal, a la hora de regular el contenido del Informe Anual que el Defensor del Pueblo Riojano ha de elevar al Parlamento para «dar cuenta», recoja en el apartado 4 del artículo 34 que los informes han de ser expresamente aprobados.

Someter a «aprobación» los informes en los que el Defensor del Pueblo Riojano recoge con todas las garantías de neutralidad, objetividad y transparencia sus actuaciones en defensa de los derechos de los ciudadanos provoca una franca contradicción con el espíritu de la Institución y con los atributos de autonomía e independencia que la Ley en su artículo 3 le confiere.

Por todo ello, queda suficientemente motivada esta Proposición de Ley de reforma de la Ley 6/2006, modificando los preceptos que a continuación se indican:

Artículo único. Por el que se da una nueva redacción al artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

«4. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el "Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja'.'»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a losTribu-nales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 19 de mayo de 2008.-EI Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 67, de 20 de mayo de 2008)

9610 LEY 2/2008, de 19 de mayo, de modificación del nombre del municipio deAjamil.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Vecinal del municipio de Ajamil ha promovido y aprobado un expediente para cambiar el nombre del municipio, para que pase a denominarse «Ajamil de Cameros»; justificando que ésta ha sido su denominación desde tiempo inmemorial, según consta en diversos registros públicos.

Tomando en consideración el sentimiento de los vecinos y las circunstancias históricas y geográficas que avalan la denominación del municipio como «Ajamil de Cameros», se entiende suficientemente justificado el cambio que se pretende.

Se ha instruido el preceptivo expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en el que queda acreditado el fundamento de la denominación propuesta.

Artículo único.

El actual municipio de Ajamil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasará a denominarse Ajamil de Cameros. Las referencias que hasta ahora se hubieran hecho al antiguo nombre, se entenderán hechas, a partir de ahora, a la nueva denominación deAjamil de Cameros.

La nueva denominación será efectiva a partir de su anotación en el Registro de Entidades Locales del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a losTribu-nales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 19 de mayo de 2008.-EI Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 67, de 20 de mayo de 2008)
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