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LEYES DE VALENCIA
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Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.
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11590 LEY 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Generalitat constituyó, en virtud del Acuerdo de 1 de julio de 2005, del Consell, la Fundación de la Comuni-tat Valenciana Universidad Internacional de Valencia. Para cumplir sus fines fundacionales, el Patronato de la Fundación, en fecha 24 de julio de 2006, acordó crear la Universitat Internacional Valenciana, y solicitar su reconocimiento como Universidad privada en la Comunitat Valenciana para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la modalidad predominantemente no presencial.

Para asegurar la viabilidad del proyecto iniciado por la Fundación, visto el evidente interés público, ya que posibilitará el acceso a la enseñanza universitaria a todas las personas capacitadas para ello sin más limitaciones que las derivadas de una planificación eficaz y eficiente del Sistema Universitario Valenciano, es voluntad de la Generalitat impulsar la enseñanza universitaria no presencial en la Comunitat Valenciana, para lo que se considera necesario contribuir a la financiación, con recursos públicos, de la actividad de la Universitat Internacional Valenciana. Estos recursos públicos se aportarán no sólo de acuerdo con los requisitos que exige la legalidad vigente, sino también ligados al cumplimiento de objetivos fijados a través de contratos-programa suscritos con la Generalitat, garantizando de esta forma que la financiación de la actividad de la Universidad no solamente estará sometida al control exigido por la normativa, sino también estará

condicionada al hecho de que la Universidad cumpla fines de interés general para la Comunitat Valenciana.

El reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios. Vistos los compromisos del promotor aportados en la memoria adjunta a la solicitud de reconocimiento, la Universidad cumple las exigencias contenidas en los artículos 6, 7 y 13 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, adaptados a la modalidad no presencial de las enseñanzas a impartir.

El Consejo Valenciano de Universidades, en la sesión de 24 de julio de 2006, conoció la propuesta de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana, en cumplimiento de lo que se establecía en el artículo 3 de la ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat, de creación del Consejo Valenciano de Universidades.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de 16 de abril de 2007, emitió el informe preceptivo exigido por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La presente ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que a la Generalitat corresponden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatut d'Autonomia, que determina que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Artículo 1. Reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana.

1. Se reconoce a la Universitat Internacional Valenciana, como Universidad privada en la Comunitat Valenciana, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la modalidad predominantemente no presencial, configurándose como plataforma tecnológica y como consorcio virtual entre universidades.

2. La Fundación de la Comunitat Valenciana Universidad Internacional de Valencia es la titular de la Universitat Internacional Valenciana, que, por la presente ley, adquiere personalidad jurídica propia.

3. La Universitat Internacional Valenciana se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real decreto 557/1991, por la presente ley y el resto de normas que las desarrollen, y por sus normas de organización y funcionamiento, que reconocerán explícitamente que su actividad se fundamenta en el principio de libertad académica.

4. Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universitat Internacional Valenciana podrá utilizar también esta misma denominación en inglés, Valencian International University, y su acrónimo, VIU.

Artículo 2. Enseñanzas y organización.

1. La Universitat Internacional Valenciana organizará e impartirá enseñanzas de grado y de postgrado (máster y doctorado), en modalidad predominantemente no pre-
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