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LEYES DE EXTREMADURA
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Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 11 julio 2008

BOE núm. 167

Artículo 2. Régimen jurídico del Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por la presente Ley, por sus reglamentos de ejecución y desarrollo, por la legislación básica estatal y las demás normas de derecho público aplicables y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.

2. Las aguas, montes, minas, explotación de hidrocarburos, carreteras, vías pecuarias, propiedad intelectual e industrial y demás propiedades administrativas especiales, y el Patrimonio Histórico, se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.

3. El mismo régimen del apartado 1 del presente artículo será también de aplicación a los bienes de dominio público y patrimoniales, sin perjuicio de las demás normas de derecho administrativo y derecho privado que resulten de aplicación como derecho supletorio.

Artículo 3. Concepto de Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituido por el conjunto de los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos, pertenecientes a su Administración y a los entes u organismos públicos creados bajo su dependencia o vinculación, así como a los consorcios, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley y en sus leyes de creación.

2. No se entenderán incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos que constituyen su tesorería.

Artículo 4. Clasificación.

Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en dema-niales o de dominio público y patrimoniales o de dominio privado.

Artículo 5. Bienes o derechos de dominio público o demaniales.

1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.

2. Los inmuebles de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos o entes públicos dependientes o vinculados en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos estatutarios, se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.

Artículo 6. Bienes o derechos de dominio privado o patrimoniales.

1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no tengan el carácter de demaniales.

2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes y organismos públicos, los derechos

de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.

Artículo 7. Principios relativos a los bienes y derechos.

La gestión y administración de los bienes y derechos se ajustarán a los siguientes principios:

1. Relativos a los bienes y derechos de dominio público o demaniales:

a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescripti-bilidad.

b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.

c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.

e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente Ley u otras especiales otorguen a la Administración de la Comunidad Autónoma, garantizando su conservación e integridad.

2. Relativos a los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales:

a) Eficiencia y economía en su gestión.

b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.

c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.

3. Comunes para ambas clases de bienes:

a) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

b) Colaboración entre las Administraciones Públicas.

c) Cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público y en la optimización de la utilización y el rendimiento de sus bienes.

4. En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.

Artículo 8. Competencias.

1. En materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden al Consejo de Gobierno, en los términos de esta Ley, las siguientes atribuciones:

a) Definir la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Determinar las directrices y estrategias de gestión del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria.

c) Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.
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