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LEYES DE VALENCIA
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LEY 10/2008, de 3 de julio, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
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13640 LEY 10/2008, de 3 de julio, del Real Monasterio de Santa María de la Val/digna.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, establece literalmente que «el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del PuebloValenciano reconocido como Nacionalidad Histórica. La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana».

Este precepto recoge y eleva a rango estatutario el contenido de la disposición adicional primera de la

Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que disponía la obligación de regular por Ley el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, monumento donde precisamente Les Corts, en sesión plenaria, aprobaron la mencionada Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, fundado por el rey Jaume II el Just en el año 1298 y confiado a la Orden del Císter, fue un monumental cenobio cristiano, cabeza de un fértil valle que se abre al Mediterráneo, cuya creación, esplendor y crisis en el siglo XIX son hitos indisociables de la historia de la Comunitat Valenciana.

Durante todo el siglo XIX y buena parte del siglo XX, el olvido y la destrucción quitaron gran parte del esplendor que había tenido a lo largo de los siglos el cenobio cisterciense.

Durante el siglo XX, intelectuales e historiadores de prestigio, denunciaron a través de sus escritos el desinterés y la destrucción que sufría el conjunto monumental.

Pero fue a partir del año 1976, fruto de la movilización de los pueblos deTavernes, Benifairó, Simat y Barx, y de la Asociación de Amigos de la Valldigna, que organizaron una exposición histórica en el Ateneo Mercantil de Valencia, que marcó un punto de inflexión en la postergación que padecía el monasterio valldignense.

Finalmente, la acción decidida de La Generalitat en la adquisición y la rehabilitación posterior del conjunto monacal, junto con la gran cantidad de trabajos y publicaciones producidos por historiadores e investigadores valencianos, han situado al monasterio en el lugar y la dignidad que nunca debía haber perdido.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ley la regulación del destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro y unión sentimental de todos los valencianos y como centro de investigación y estudio para la recuperación de la historia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Consideración como Bien de Interés Cultural y como símbolo del pueblo valenciano.

1. La regulación a que se refiere el artículo anterior y la que, en su caso, se establezca en la normativa de desarrollo, deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La consideración del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como Bien de Interés Cultural, al haber sido declarado, por Decreto 1777/1970, de 29 de mayo, y conforme a la terminología legal de aquel momento. Monumento Histórico-Artístico.

b) La consideración del Real Monasterio como templo espiritual, histórico, cultural e institucional.

c) La consideración del Real Monasterio como centro cívico, institucional y religioso disponible para actividades y usos de las instituciones y de la ciudadanía.

2. En su calidad de Bien de Interés Cultural le es de aplicación en particular el régimen de protección y fomento establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Sede de las instituciones de autogobierno.

1. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, como exponente de la autonomía política de la Comunitat Valenciana, es sede adicional de las instituciones de autogobierno que constituyen la Generalitat.

2. Por tanto, podrá albergar sesiones y actos oficiales de Les Corts, del President, del Consell, de la Sindicatura
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