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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 19/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
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BOE núm. 24

Viernes 28 enero 2OOO

3865

1736 LEY FORAL 19/1999, de 3O de diciembre, de Medidas Tributarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Medidas Tributarias.

La Ley Foral aborda una serie de modificaciones de variado contenido relativas a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Sociedades, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y otras medidas tributarias.

El artículo 1 recoge las modificaciones referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo las más significativas la regulación de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, denominados habitualmente «unit linked», la ampliación de la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente a las personas con minusvalía y el régimen especial de reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones de minusválidos.

Asimismo, se actualiza el mínimo personal y se deflac-ta la escala del impuesto al 2 por 100, porcentaje de inflación previsto para el próximo ejercicio.

El artículo 2 afecta al Impuesto sobre Sociedades, siendo las modificaciones más destacables la regulación de los «unit linked», la ampliación de siete a diez años del plazo de compensación de pérdidas, el establecimiento de un nuevo supuesto de escisión y la modificación del concepto de rama de actividad a los efectos de la aplicación del régimen especial de fusiones. Finalmente, se ha derogado el número 2 de la disposición transitoria decimosexta, de manera que las sociedades transparentes estarán obligadas a efectuar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general.

El artículo 3 establece la aplicación del nuevo plazo de diez años para la compensación de pérdidas al régimen fiscal de cooperativas.

El artículo 4, en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone la exención total de las aportaciones y adjudicaciones que se hagan los cónyuges al disolverse la sociedad conyugal de conquistas, hasta ahora gravadas con un 0,80 por 1 00 en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Por otro lado, se corrige un error detectado en la tarifa del impuesto correspondiente a colaterales de cuarto grado, aprobada por la Ley Foral 23/1998.

El artículo 5, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modifica el texto refundido del Impuesto para recoger como hecho imponible las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas y mantener la vigencia, con más precisión técnica, de una serie de beneficios fiscales que afectan a

las entidades de capital-riesgo, a los fondos de titulización hipotecaria y a las sociedades y fondos de inversión.

En materia de fundaciones, el artículo 6 modifica la Ley Foral 10/1996 para definir con más claridad el supuesto de explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades y hacer referencia a los bienes del activo, no sólo del material, de estas entidades como bienes susceptibles de ser donados a las mismas con derecho a disfrutar de la deducción prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades del donante.

El artículo 7 establece el régimen fiscal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, reguladas en la Ley 23/1 998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y de las aportaciones efectuadas a las mismas.

En materia de tasas, el artículo 8 modifica el Decreto Foral Legislativo 144/1987, en unos casos para actualizar las ya existentes y en otros para introducir nuevos supuestos en el ámbito de los Departamentos de Salud y de Presidencia, Justicia e Interior.

En relación con los tributos locales, el artículo 9, referido al Impuesto sobre Actividades Económicas, crea tarifas nuevas, fija la cuota cero para los servicios que se presten sin contraprestación a fundaciones y entidades a que se refiere la Ley Foral 10/1996 y aclara la incidencia del elemento tributario «superficie» en aquellas cuotas que ya lo han tenido en cuenta expresamente.

Se actualizan, en el artículo 10, las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica vigentes desde el 1 de enero de 1998, aplicando a las mismas un porcentaje de incremento de un 4 por 100, aproximadamente.

La disposición adicional primera regula una nueva exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las inundaciones en Biescas.

Finalmente, se establecen las disposiciones que regulan el régimen transitorio aplicable a la nueva exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas, la compensación de pérdidas, los denominados «unit linked» y los nuevos supuestos de conclusión del período impositivo en el Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 1. Físicas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas

Con efectos desde el 1 de enero del año 2000, los artículos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados con el siguiente contenido:
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