TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
Ley FORAL 11/2008, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 24 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.
Pág. 1 de 1
Versión para imprimir 

13951 LEY FORAL 11/2008, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 24 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el artículo 24 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, se aprobaron los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008.

En el estado de gastos de esta Ley Foral se encuentra la partida presupuestaria 431000-43100-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela», con un crédito de 57.191.082 euros.

Por su parte, el artículo 24 de esta Ley Foral distribuye en diversos epígrafes el importe de esta partida, pero con la particularidad de que sólo tiene presente un importe de 56.591.082 euros, al no haber tomado en consideración que el crédito había sido objeto de incremento por un importe de 600.000 euros a través de enmienda introducida en trámite parlamentario, creándose así una disfunción entre el crédito finalmente aprobado y su distribución entre los distintos epígrafes. Ello obliga a modificar el contenido del mencionado precepto, con el fin de acomodarlo a la cuantía del crédito, tal y como quedó tras la introducción de la enmienda.

Artículo único. Modificación de las letras a) y b) del artículo 24 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

Con efectos desde el 27 de enero de 2008, se modifican las letras a) y b) del artículo 24 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) Las transferencias corrientes para atender la financiación docente investigadora por valor de 50.436.193 euros, que se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

b) Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.653.832 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompa-

ñarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad de la Intervención de la Universidad Pública de Navarra.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 87, de 16 de julio de 2008)
Pág. 1 de 1
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife