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LEYES DE NAVARRA
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Ley FORAL 13/2008, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales.
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Lunes 18 agosto 2008

BOE núm. 199

les. En estos supuestos, podrá asimismo disponerse una cuantía distinta a la prevista en el apartado 1 de este artículo.

Estas causas especiales y las cuantías deberán establecerse reglamentariamente.

4. El plazo máximo de concesión de la Renta Básica será el que se establezca en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, debiendo tener esta prestación carácter garantizado.

5. También se garantizará a las personas que perciban una prestación por minusvalía inferior a la cuantía de la Renta Básica, y que no puedan acceder a un puesto de trabajo de forma continua, una prestación económica complementaria cuya cuantía mínima será la diferencia entre ambas hasta alcanzar el 100 por 100 del SMI, en las mismas condiciones que para el resto de las personas beneficiarías de aquélla.»

Artículo 3.

El artículo 5 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Requisitos de acceso a la prestación.

1. Los requisitos de acceso para la percepción de la Renta Básica se establecerán reglamentariamente, debiendo exigirse al menos, los siguientes:

a) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco.

Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarías de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos concurran circunstancias que las coloquen en las situaciones de extrema necesidad que se determinen reglamentariamente.

En estos casos, la resolución por la que se conceda la prestación deberá estar suficientemente motivada.

b) La firma, dentro de un periodo que no podrá exceder de seis meses, de un acuerdo de incorporación social o sociolaboral.

c) Acreditar haber residido en Navarra de manera ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud, salvo en el caso de las unidades familiares en situación de exclusión social con menores a su cargo, en cuyo caso podrá no exigirse este requisito.

2. El contenido de los acuerdos de incorporación social y sociolaboral y el plazo en el que deben suscribirse se desarrollarán reglamentariamente.»

Disposición transitoria única. Periodo de residencia hasta el 1 de enero de 2009.

El periodo de residencia exigible para acceder a la Renta Básica establecido en la letra c) del artículo 5.1. de esta Ley Foral será, hasta el 1 de enero de 2009, de veinticuatro meses.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral se realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 87, de 16 de julio de 2008)
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