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LEYES DE VALENCIA
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LEY 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
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14050 LEY 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La presente ley tiene como finalidad regular la protección integral de la infancia y la adolescencia, la promoción y el desarrollo de los derechos básicos del menor, regulando de manera integral y sistemática el reconocimiento, la promoción y el desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones sobre la protección de la infancia y la adolescencia.

La Comunitat Valenciana fue una de las primeras en contar con una moderna Ley autonómica en materia de protección social del menor, como fue la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de La Generalitat, de la Infancia. Sin embargo, la situación actual aconseja adaptar y actualizar la normativa de menores de la ComunitatValenciana a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores y, en menor medida, por las reformas normativas para adaptar nuestro derecho al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de Mayo de 1993.

No obstante, esta Ley no se limita únicamente a realizar meros ajustes técnicos y jurídicos, sino que aspira a plasmar en el texto la dilatada experiencia alcanzada por La Generalitat con la aplicación de la Ley 7/1994, y que ha permitido, a lo largo de estos años, identificar y conocer las necesidades reales que demanda la sociedad valenciana en relación con la infancia y la adolescencia. Se trata, en definitiva, de una Ley cercana a la realidad social que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real de los niños y las niñas, garantizando su bienestar y concibiendo a los menores como sujetos activos de derechos.

La Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia es fruto de la decisión de La Generalitat de liderar las políticas sociales y consolidar el bienestar social de los niños y adolescentes en la ComunitatValenciana. En este sentido, el texto normativo tiene un marcado carácter innovador, al contemplar el reconocimiento, promoción y desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones actuales sobre la base de una protección integral del

menor en toda su extensión, esto es, abordando una regulación completa de los distintos órdenes competen-ciales que La Generalitat tiene en el ámbito de la protección del menor.

La presente Ley resulta de aplicación a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, aún cuando lo estén de manera ocasional o temporal, previendo además la posible aplicación de la misma más allá de la consecución de la mayoría de edad, cuando así se permita por parte de la legislación. Eso sí, desde el punto vista terminológico, se ha optado mayoritariamente por la utilización del concepto «menor» en muchos artículos, propio de la tradición jurídica y claramente vinculado a la minoría y la mayoría de edad, por ser, desde un punto de vista técnico-jurídico, el que menos problemas plantea para su correcta definición y el que mayores garantías ofrece desde el punto de vista de la seguridad jurídica.

De todos modos, la redacción de la presente Ley trata de atender y conceptuar, de manera razonable, los distintos estadios afectivos y evolutivos del menor y, por ende, sus diferentes situaciones y ámbitos de protección, ya sea como recién nacido, como niño propiamente dicho, o como adolescente, así como las distintas situaciones en que puede encontrarse un menor desde el punto de vista de su edad o de su estado de emancipación.

IV

De entre todos los principios y criterios generales que la Ley recoge y proclama, merece destacarse, en primer lugar, el de primacía del interés del menor, orientado a la consecución particular de su desarrollo armónico y pleno y a la adquisición de su autonomía personal y su integración familiar y social, así se recoge en el título I de la presente Ley junto a otras disposiciones generales.

La Ley promueve también el reconocimiento de la capacidad de los niños y adolescentes para participar activamente en la sociedad, potenciando la promoción y libre manifestación de su opinión, tanto a nivel colectivo como individual, y la valoración y atención de la misma como elemento para discriminar, orientar y, en su caso, fundamentar las decisiones que para su atención, protección y promoción puedan adoptarse.

La Ley se enmarca en los diferentes contextos donde el niño y el adolescente se mueve, el escolar, el social, el institucional y el familiar, resaltando la importancia y papel de este último, al estar convencidos que la infancia no se entiende fuera de ese contexto, y que cuando se habla de los niños y de las niñas se está incluyendo siempre a la familia, así como cuando hablamos de familia estamos implícitamente hablando de infancia, principio rector que inspira todo plan de actuación del Consell. Prueba de ello son los dos Planes Integrales de Familia e Infancia de la ComunitatValenciana, para los periodos 2002-2005 y 2007-2010, así como otros planes y demás documentos de planificación que en otros ámbitos competenciales, especialmente el escolar y el sanitario, se han dictado por La Generalitat.

V

El título II de la Ley se dedica íntegramente a los derechos, deberes, garantías, especial protección y promoción de la infancia y la adolescencia, recogiéndolos en lo que se denomina «Carta de Derechos del Menor de la ComunitatValenciana».

Esta Carta sin perjuicio de enumerar derechos y garantías de la infancia y adolescencia, no pretende ser una mera relación de derechos, sino incorporar a las políticas y a la acción de gobierno de La Generalitat, los dere-
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