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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
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16663 ORDEN TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos.

El Fondo de Garantía Salarial desea unirse al movimiento de extensión de la administración electrónica a todos los ámbitos de la actividad administrativa, con el fin de contribuir a la creación de un sistema más eficaz, eficiente y transparente, de relaciones con los ciudadanos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas electrónicas e informáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, han sido desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas e informáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones electrónicas, así como la utilización de medios electrónicos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos e informáticos en el ámbito administrativo (incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones electrónicas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros electrónicos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos).

A lo anterior ha de añadirse, que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios elec-

trónicos y la obligación correlativa para éstas de dotarse de los medios necesarios para que tal derecho pueda ejercitarse. Asimismo y en cumplimiento de las prescripciones legales contenidas en esta Ley se crea un registro electrónico que se ocupará de la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones cuya presentación se efectué por vía electrónica.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que esta Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquellas y éstos entre sí o con los particulares.

Finalmente, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, ha establecido los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

En este sentido y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se procede a la creación de dos ficheros automatizados de datos de carácter personal. Registro General y Gestión de Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, responsabilidad de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, para su posterior inscripción en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

La presente orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación electrónica, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito de actividad del Fondo de Garantía Salarial, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un registro electrónico encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, todo ello con sujeción a la normativa anteriormente citada.

No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la sociedad de la información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas e informáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas, deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la presente Orden, se contiene en ella una delegación a favor del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

La presente orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio deTrabajo e Inmigración.
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