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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 8/2000, de 28 de diciembre, del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOE núm. 2O

Martes 23 enero 2OO1

2729

Programa de actuaciones en medio urbano, de conservación ordinaria y de seguridad vial de la red autonómica de La Rioja.

Programa de actuaciones preparatorias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5.

En el programa de actuaciones para la construcción, acondicionamientos, ensanches y mejoras de la red autonómica de La Rioja (anexo 1), se recoge el cuadro de financiación en función de la categoría de la red —regional, comarcal y local—, con desglose de la red regional y distribución del coste económico de las actuaciones dentro del plazo del plan.

Artículo 6.

En el programa de actuaciones en medio urbano, de conservación ordinaria y de seguridad vial de la red autonómica de La Rioja (anexo 2), se recoge el cuadro de financiación según el tipo de actuación dentro del plazo del plan.

Artículo 7.

En el programa de actuaciones preparatorias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja (anexo 3), se recoge la distribución temporal del coste económico de redacción de proyectos y de expropiación de los terrenos necesarios para realizar los programas de los artículos 5 y 6.

Artículo 8.

La ejecución del Plan Regional de Carreteras se ajustará en su presupuestación y desarrollo a lo recogido en los anexos 1, 2 y 3, independientemente del plazo de ejecución y definición de cada actuación concreta, que se especificará en el anexo de inversiones de cada Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con su correspondiente anualidad.

Asimismo, la citada ejecución podrá realizarse conjuntamente con otras Administraciones, organismos y sociedades, mediante los mecanismos de cooperación establecidos al efecto, respetando en todo caso la programación de los tres primeros anexos.

Artículo 9.

La financiación del Plan Regional de Carreteras de La Rioja podrá provenir tanto de recursos públicos como privados.

Artículo 10.

Por motivos de coyuntura económica y presupuestaria, debidamente justificados por la Consejería de Hacienda y Economía, podrá presupuestarse para un ejercicio una cantidad inferior a las previstas en los tres primeros anexos; en tal caso, éstos serán modificados en una ley de medidas y ajustados a las circunstancias económico-presupuestarias, bien incrementando las cantidades de las anualidades restantes del plan, bien ampliando su plazo de desarrollo.

Disposición adicional primera.

Si el Gobierno tuviera que acometer alguna actuación declarada de emergencia o acordada excepcionalmente la ejecución de las obras no previstas en el Plan de Carreteras, que alterara el equilibrio presupuestario del plan para esa anualidad e impidiera iniciar algunas de las actuaciones previstas, incluirá éstas con carácter prioritario en el siguiente ejercicio.

El desajuste económico producido será subsanado modificando los anexos de esta Ley tal y como se prevé en el artículo anterior.

Disposición adicional segunda.

Se declaran de utilidad pública las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en el anexo 5 y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra Ley. La declaración concreta de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectps y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imppsi-ción de servidumbres, comprendidos entre la aprobación de los proyectos y las modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dichos fines.

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por las obras incluidas en el anexo 5 de la presente Ley, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en la anualidad a la que corresponda su ejecución, de conformidad con el anexo de inversiones de la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera.

El anexo 4 contiene un cuadro-resumen económico de las diferentes actuaciones distribuidas en el plazo de ejecución del plan y un gráfico en el que se refleja la evolución económica de las actuaciones a lo largo de su período de vigencia.

Disposición adicional cuarta.

El anexo 5 desglosa las actuaciones del programa para la construcción, acondicionamientos, ensanches y mejoras de la red autonómica valorando cada una de ellas según las categorías de la red.

Disposición adicional quinta.

Se establece una nueva relación y clasificación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el anexo 6 de la presente Ley.

Disposición transitoria única.

Aquellas actuaciones que, previstas en el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya se estén desarrollando en el momento de su entrada en vigor seguirán realizándose, sin perjuicio de su toma en consideración dentro de la ejecución del plan.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley, en especial el Decreto 17/1999, de 7 de mayo, por el que se modificaba la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única.

La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículp 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 28 de diciembre de 2000.

¡Publicada

n el «Boletín Oficial de La Rioja» de 2000)

PEDRO SANZ ALONSO, Presidente

162, de 30 de diciembre
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Correciones de Errores:

Los anexos a la presente ley pueden verse en el Boletín Oficial del Estado número 20, de 23 de enero de 2001; o en el Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 30 de diciembre de 2000.

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