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LEYES DE VALENCIA
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LEY 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana.
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BOE núm. 27

Martes 1 febrero 2OOO

4423

En materia de gestión financiera, el capítulo III, incluye una serie de modificaciones que se articulan a través de la reforma de diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalidad Valenciana, con el objeto de resolver problemas de tipo técnico derivados de la experiencia en la aplicación de dichas normas por esta Administración.

En el capítulo IV, se introduce la modificación de determinados preceptos de la Ley de creación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Generalidad Valenciana, entre las que resalta la supresión de la incompatibilidad del Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo de dichas Cámaras con cualquier otro cargo en órganos de gobierno de organizaciones empresariales.

El capítulo V contiene las modificaciones operadas en la Ley de Creación de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana. Estas modificaciones se dirigen a permitir que dicho ente concierte operaciones financieras y en particular, operaciones de crédito y préstamo, de acuerdo con los límites establecidos en las leyes anuales de presupuestos.

En materia de juego, el capítulo VI de la presente Ley, en primer lugar, amplia los plazos de prescripción de las infracciones administrativas, por otra parte, atribuye efectos desestimatorios al silencio administrativo en este campo y, por último, regula la actividad publicitaria de los juegos.

En el capítulo Vil, se abordan las modificaciones relativas a la Ley de creación del Instituto Valenciano de la Juventud, que básicamente se concretan en la nueva adscripción a la Consejería de Bienestar Social.

De otra parte es de destacar que el capítulo VIII regula los cánones por la concesión y autorización en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalidad, que por su naturaleza contractual quedaron excluidos de regulación en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Por último, en el capítulo IX, se modifica puntualmente la Ley reguladora del Servicio Valenciano de Salud, al objeto de suprimir de entre las atribuciones del Consejo de Dirección del Área de Salud la relativa a la propuesta de nombramiento y cese del Gerente del Área de Salud.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que, por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

El anteproyecto de Ley fue sometido a informe del Comité Económico y Social y es conforme con el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO I

De la modificación de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana

Artículo 1.

Se modifican las rúbricas de los títulos I a X de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana, Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que deben sustituirse por las siguientes:

«Título I. Tasas en materia de turismo. Título II. Tasas en materia de hacienda y administración pública.

Título III. Tasas en materia de asociaciones, espectáculos y publicaciones.

Título IV. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transportes.

Título V. Tasas en materia de cultura, educación y ciencia.

Título VI. Tasas en materia de sanidad.

Título Vil. Tasas en materia de empleo, industria y comercio.

Título VIII. Tasas en materia de agricultura, pesca y alimentación.

Título IX. Tasas en materia de medio ambiente.

Título X. Tasas en materia de deportes.»

Artículo 2. Tasas por servicios académicos y administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalidad.

Uno.—Se modifica el apartado uno del artículo 18 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«1. La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado dos de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.»

Dos.—Se modifica el apartado dos del artículo 1 8 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, añadiendo, después de la palabra «enero», la palabra «siguiente».

Artículo 3. Tasa por la venta de impresos.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujer, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa.»

Artículo 4. Tasa por otros servicios administrativos.

Se añade un nuevo artículo, el número 33 bis a la Ley 12/1997 de 23 de diciembre, del siguiente tenor:

«Artículo 33 bis Exenciones.

Están exentos del pago de la tarifa 1, "Admisión a pruebas de habilitación", del artículo siguiente, los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.»

Artículo 5. Tasa por suscripción y venta del «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Se modifica el apartado 1 del párrafo uno del artículo 47 de la Ley 12/1 997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«1. Venta del "D.O.G.V." (ejemplares sueltos) precio por cada fascículo que integra el número: 60 por ejemplar.»

Artículo 6. Tasa por inserciones en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Uno.—Se modifica el punto 1 del artículo 51 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«1. Las inserciones que emanen de las Cortes Valencianas, del Gobierno Valenciano, de la Presidencia y de las distintas Consejerías de la Gene-
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