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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2001.
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BOE núm. 31

Lunes 5 febrero 2OO1

4251

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

2480 LEY 15/2OOO, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2OO1.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo en ellos la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como también la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos.

De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, puesto que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.

Para cumplir lo que se ha expuesto, se hace la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears que, junto con la Ley de finanzas, constituye el marco normativo al cual se debe ajustar la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma. Los rasgos más relevantes de su contenido son los que se exponen a continuación.

A fin de mejorar la eficacia en la gestión económico-financiera se ha modificado la regulación de las incorporaciones de créditos y al mismo tiempo, se ha considerado necesario recoger la regulación legal de esta materia en una única norma, que por razones de sistemática legislativa debe ser la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears. La regulación legal hasta ahora en vigor estaba integrada por el artículo 46 de la mencionada Ley 1/1986, de 5 de febrero, y por el artículo que se solía incluir en la ley de presupuestos de cada año con vigencia limitada al correspondiente ejercicio. Sin embargo, la temporalidad de la disposición incorporada a la ley de presupuestos carecía de justificación porque año tras año repetía el mismo tenor literal. Por ello, resulta más conveniente desde el punto de vista de la claridad legislativa mantener una norma de vigencia temporal

¡limitada dentro de la ley que contiene la regulación más general de esta materia—la Ley 1/1986, de 5 de febrero.

Otras innovaciones respecto del régimen vigente contenidas en esta ley son las relativas a las bases y convocatorias de subvenciones, límites de los avales concedidos por la comunidad autónoma y carácter vinculante del presupuesto de explotación y capital de las entidades autónomas y empresas públicas de la comunidad autónoma. La primera de las medidas legislativas mencionadas trata de garantizar la financiación de las subvenciones concedidas por la comunidad autónoma, mientras que |as otras dos están dirigidas a alcanzar una mayor flexibilidad y eficacia en la actuación.

La vigencia ¡limitada en el tiempo de las disposiciones contenidas en las leyes de presupuestos, excepto aquellas que la tengan circunscrita aun ejercicio determinado, hace innecesaria la reiteración año tras año en este tipo de leyes de preceptos con una redacción idéntica.

En materia de tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público y tributos propios de la comunidad autónoma se prevé la actualización de los tipos de cuantía fija en función del crecimiento del índice de precios al consumo previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2001, y que se estima en un 2 por 1 00.

La presentación de los créditos presupuestarios se adapta al mismo formato que utiliza la Administración General del Estado a fin de homogeneizarlos a los escenarios pactados de consolidación presupuestaria.

TÍTULO I De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Créditos inicíales.

1. Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio 2001, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VIII por importe de 157.473.559.081 pesetas.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, de los capítulos I a VIII, detallados en el estado de ingresos asciende a 157.473.559.081 pesetas.

2. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX, por importe de 675.000.000 de pesetas.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2001 de los entes de derecho público con personalidad jurídica propia, a que hace referencia el artículo 1 .b). 1 de la Ley 3/1 989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 36.222.522.021 pesetas, que se deberán ejecutar, controlar y liquidar de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1986, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.
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