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LEYES DE VALENCIA
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LEY 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000.
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Martes 1 febrero 2OOO

BOE núm.27

Los presupuestos del 2000 han sido elaborados persiguiendo tres objetivos fundamentales: La creación de empleo, el fomento del bienestar social y el incremento de la competitividad del tejido productivo valenciano mediante una apuesta decidida por potenciar el gasto destinado a investigación y desarrollo. A estos objetivos, se unen además los de control del gasto y de contención del déficit público.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el ejercicio del 2000 coincide con el comienzo de un nuevo período de programación económica que abarcará los próximos siete años y en el que la Comunidad Valenciana, al mantener su condición de región Objetivo número 1, ya a seguir percibiendo un volumen de recursos muy significativo procedente de los fondos estructurales.

La inyección financiera que estos fondos suponen, tal como ya se prevé en el Plan de Desarrollo Regional 2000-2006, se destinará fundamentalmente a incrementar los niveles de renta per cápita de la Comunidad Valenciana, favoreciendo un desarrollo sostenible con el medio ambiente.

Bajo estas premisas, los presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio del 2000, los primeros de este período de programación, van a orientar sus mayores esfuerzos hacia el incremento del gasto social, destinando un volumen de recursos muy significativo no sólo a la creación de empleo, sino también a las áreas de Sanidad, Educación y Servicios Sociales. En tal sentido, cabe apuntar que el incremento del gasto afectado a estas tres áreas no sólo supera el crecimiento que se prevé para la economía, sino el que experimenta el propio presupuesto con respecto al año anterior.

Con respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el texto de la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el año 2000 incluye todo un conjunto de preceptos que bien responden a lo que podíamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma o conforman lo que se ha denominado, por la citada jurisprudencia, como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o las habilitaciones de gasto.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el año 2000 consta de 44 artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse por su importancia o novedad los siguientes aspectos:

El Título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalidad Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General, de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

Él Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos:

El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, cuya inclusión no supone novedad alguna respecto al pasado ejercicio.

El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y en el mismo se incluyen, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos

públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

En el tercero, con más detalle y profusión que en pasados ejercicios, y en el marco de los últimos Acuerdos adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, se ordenan toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalidad Valenciana en el sector de la Educación Universitaria.

El cuarto de los capítulos de este Título II consta de un único artículo donde se detallan todos los créditos del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos.

En el quinto y último de los capítulos se incluyen un conjunto de normas que, por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias.

El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas que tienen como denominador común el que vienen referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalidad Valenciana, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2000 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por 100.

Otras normas de interés, que se incluyen en este Título, son las relativas a la oferta de empleo público, las retribuciones de los altos cargos del Consejo, así como los requisitos para la contratación del personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Del mismo cabe destacar únicamente que no varía el texto respecto del vigente durante el ejercicio de 1 999.

El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalidad Valenciana, así como el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana.

Además, el texto fija el límite total de los avales a prestar por la Generalidad durante el año 2000.

El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de tres capítulos, los dos primeros se limitan a incluir actualizaciones puntuales para impuestos directos e indirectos; así, a modo de ejemplo, fija el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio o las tarifas del canon de saneamiento vigentes durante el ejercicio del 2000, y el tercero regula, además de la actualización de los importes correspondientes de la tasa sobre el juego de las máquinas y aparatos automáticos, la no actualización, por segundo año consecutivo, de los tipos aplicables a las tasas de la Generalidad Valenciana, salvo en tres supuestos que expresamente recoge el propio texto.

Por último, el Título Vil, «De la información a las Cortes», incluye un solo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que el Consejero de Economía y Hacienda tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas.
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