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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 12/2000, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Físíoterapeutas de las liles Balears.
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2008

Miércoles 17 enero 2OO1

BOE núm. 15

la Especialidad de Fisioterapia en virtud de Decreto de 26 de julio de 1957 y los profesionales habilitados con anterioridad a la publicación del citado Decreto para el ejercicio de la fisioterapia.

Artículo 3.

El ámbito territorial del Colegio es el de las liles Balears.

Disposición transitoria primera.

La Delegación de la Asociación Española de Fisio-terapeutas en Baleares, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que le permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el «Boletín Oficial de las liles Balears» y en los periódicos de mayor difusión en esta comunidad.

Disposición transitoria segunda.

Corresponde a la Asamblea Constituyente:

a) Aprobar, si corresponde, la gestión de los responsables de la Delegación de la Asociación de Fisio-terapeutas en Baleares.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos colegiados.

Disposición transitoria tercera.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, se remitirán al órgano competente de la comunidad autónoma de las liles Balears para que éste se pronuncie sobre la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de las liles Balears».

Disposición transitoria cuarta.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las liles Balears obtendrá plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las liles Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 13 de diciembre de 2000.

ANTONI GARCÍAS COLL, Consejero de Presidencia

FRANCESC ANTICH I OLIVER, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de las liles Balears» núm. 155, de 21 de diciembre de 2000)
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