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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las liles Balears.
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BOE núm. 6

Sábado 6 enero 2OO1

751

b) Emitir dictamen con carácter facultativo y no vinculante, en relación con las materias siguientes:

Primero.—Proyectos de disposiciones administrativas que regulen materias socioeconómicas, laborales y de empleo.

Segundo.—Cualquier otro asunto, cuando así lo soliciten el Gobierno o las entidades y las organizaciones que integran el Consejo, en la forma que se determine en el Reglamento de organización y funcionamiento.

c) Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno o a iniciativa propia, sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para las liles Balears.

d) Emitir un informe anual, con carácter previo a la aprobación del anteproyecto de Ley de Presupuestos generales, donde se incluirán propuestas y recomendaciones en relación con su contenido.

e) Elaborar y remitir anualmente al Gobierno, en el primer semestre de cada año, una Memoria, en la cual dará cuenta de las actividades realizadas y podrá exponer las sugerencias y las observaciones que considere oportunas en relación con la situación socioeconómica y laboral de las liles Balears.

f) Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento.

g) Elaborar anualmente la propuesta de presupuestos del Consejo Económico y Social.

h) Promover y llevar a cabo iniciativas relacionadas con el estudio y la difusión de materias socioeconómicas, laborales y de empleo.

i) Cualquier otra asignada por Ley.

2. El Consejo Económico y Social, a través de su Presidencia, puede solicitar toda la información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, siempre que esta información sea necesaria para que se emita el dictamen. Asimismo, puede solicitar la opinión de instituciones, de entidades o de personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

3. Con carácter previo a la emisión de dictámenes, informes o estudios el Consejo Económico y Social podrá abrir un trámite de audiencia para que participen, según la materia tratada, las organizaciones sindicales y empresariales que no formen parte del Consejo y que sean representativas en un sector productivo o laboral específico en el ámbito de las liles Balears, ya que superan el 1 O por 1 00 de los Delegados sindicales o de la repre-sentatividad empresarial. Este trámite será preceptivo en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 3. Plazo de evacuación de dictámenes.

1. El Consejo Económico y Social ha de emitir los dictámenes establecidos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo segundo, en el plazo de un mes. En el caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo será de quince días desde su recepción. Habiendo transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya emitido dictamen, éste se entenderá evacuado con los efectos que legalmente o reglamentariamente fueran procedentes.

2. Cuando un proyecto o un asunto de los que prevé este artículo tenga que ser sometido a dictamen del Consejo Consultivo de las liles Balears, el expediente para remitir incluirá el dictamen del Consejo Económico y Social sobre el que haya recaído.

TITULO II Composición del Consejo Económico y Social

Artículo 4. Composición.

El Consejo Económico y Social estará integrado por un total de 37 miembros, los cuales han de tener la condición política de ciudadanos de las liles Balears, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) El Presidente.

b) El grupo I estará integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones empresariales.

c) El grupo II estará integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones sindicales.

d) El grupo III estará constituido por 12 miembros distribuidos de la manera siguiente:

Un representante del sector agrario.

Un representante del sector pesquero.

Un representante del sector de economía social.

Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Un representante de la Universidad de las liles Balears.

Un representante de las organizaciones representativas de los intereses de las entidades locales.

Un representante de las asociaciones y organizaciones que tengan por finalidad principal la protección del medio ambiente.

Cinco expertos en materia económica y social o medioambiental, elegidos entre personas con especial preparación y de prestigio reconocido en su ámbito correspondiente. Tres a propuesta de los Consejos Insulares y dos a propuesta del Gobierno de las liles Balears.

Artículo 5. Designación y nombramiento.

1. Los miembros del Consejo Económico y Social representantes del grupo serán designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las liles Balears, en proporción a su representa-tividad, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1 995, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2. De la misma manera, se designarán a los miembros integrantes del grupo II, que corresponderá a las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con lo que disponen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1 985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Los miembros del grupo III serán designados por el Gobierno de las liles Balears, habiendo consultado las instituciones, entidades y asociaciones de relevancia en cada sector.

4. El Consejo de Gobierno de las liles Balears, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes, les nombrará mediante Decreto.

Artículo 6. Mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, a partir de su nombramiento, y será renovable por períodos de la misma duración.

2. Habiendo expirado el período del mandamiento correspondiente, los miembros del Consejo Económico y Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
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