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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
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BOE núm. 1 18

Miércoles 17 mayo 2OOO

18113

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía, en el artículo 9, ordena a las instituciones públicas la promoción de la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre los ciudadanos de las liles Balears y, en el artículo 10.14, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre acción y bienestar social, y desarrollo comunitario e integración.

Esto significa que el derecho fundamental a la igualdad no puede ni debe ser concebido únicamente como un derecho subjetivo, sino que, además, presenta una dimensión objetiva que lo transforma en un componente estructural básico que ha de informar el ordenamiento jurídico entero. Por este motivo, los poderes públicos están obligados, en el ámbito de sus funciones y competencias respectivas a conseguir que la implantación y el disfrute de este derecho fundamental sean reales y efectivos, en cualquier sector del ordenamiento en que sea afectado. Por tanto, dentro del marco de aquellos preceptos constitucionales meramente declarativos, la realidad de nuestro tiempo reclama una labor activa de las administraciones públicas y, también, una adecuada implicación de la comunidad balear para superar el déficit democrático que conlleva la desigualdad entre hombres y mujeres en las liles Balears.

La certeza de que las sociedades más avanzadas social y culturalmente son aquéllas donde las mujeres han alcanzado las mayores cuotas de representatividad, participación y autonomía personal; la imperiosa necesidad de implicar a la ciudadanía en la superación y eliminación de hábitos, costumbres, tradiciones y estructuras sociales más propios de épocas pasadas que de la actual, así como la constatación de que, en el plano estrictamente jurídico, la igualdad veta la discriminación pero no prohibe la diferenciación, son las razones fundamentales que impulsan al Parlamento a la adopción de medidas que posibiliten la igualdad real entre mujer y hombre en todos los ámbitos.

Fiel a este propósito, la presente Ley crea un organismo autónomo que se denominará Instituto Balear de la Mujer, y prevé, a lo largo de su articulado, no sólo la creación de este Instituto, sino la afirmación de los fines y de las funciones que desarrollará.

Los órganos de gobierno del Instituto Balear de la Mujer serán su dirección y el Consejo Rector, órgano colegiado en el cual estarán representados los consejos insulares, la administración de la comunidad autónoma y las asociaciones de mujeres; todo esto, con el objetivo de favorecer la implicación y participación de la totalidad de las instituciones representadas y del asociacionismo femenino. Por último, la presente Ley recoge normas referentes al patrimonio, al personal y al régimen presupuestario del Instituto. Todo ello será oportunamente desarrollado mediante las disposiciones reglamentarias que dicte el Gobierno de las liles Balears.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto Balear de la Mujer como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de bienestar social, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, a), de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El Instituto Balear de la Mujer se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, las normas que la desarrollen y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2. Fines.

El Instituto Balear de la Mujer tiene como finalidades básicas, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para

hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las liles Balears.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Instituto Balear de la Mujer:

a) Elaborar directrices destinadas a conseguir los fines propuestos e impulsar que los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma los apliquen.

b) Estudiar la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social en las liles Balears, y promover especialmente los estudios que sirvan de base para elaborar políticas de igualdad.

c) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación y, si procede, elaborar las propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar los obstáculos que dificulten o impidan la igualdad real entre ambos sexos.

d) Emitir informes y dictámenes en el curso de elaboración de disposiciones legales generales que afecten a la mujer, promovidas por el Gobierno de las liles Balears, el Parlamento y los consejos insulares.

e) Impulsar las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación que incidan en la situación de la mujer, desarrollados por los diversos poderes públicos de la comunidad autónoma.

f) Promover y proponer a las administraciones públicas de las liles Balears, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativas a:

Una educación no sexista.

La incorporación de la mujer en el mundo laboral sin ningún tipo de discriminación.

La salud de la mujer.

La participación de la mujer en la vida pública.

La protección jurídica y social de la mujer.

El tratamiento de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad.

La promoción y el fomento de la mujer en el mundo del deporte.

g) Asesorar a los distintos departamentos del Gobierno de las liles Balears, colaborando para conseguir |os fines propuestos y, en particular, instar a los consejos insulares y a los ayuntamientos proponiéndoles actividades complementarias a las del Instituto, en virtud de lo dispuesto en esta Ley.

h) Crear, fomentar y coordinar la prestación deservicios a favor de la mujer, preferentemente los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.

i) Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, con el fin de informar a la ciudadanía sobre los problemas de la mujer.

j) Establecer relaciones y formas de participación con entes y organismos que, por sus fines y funciones, contribuyan a la consecución de los fines del Instituto, así como con instituciones u organismos análogos de otras comunidades autónomas, del Estado y de la comunidad internacional.

k) A través del Instituto se podrán recibir y canalizar las denuncias formuladas en casos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo.

I) Cualquier otra función que, relacionada con sus fines, se le pueda encomendar.

Artículo 4. Plan de actuación, informe y memoria anual.

1. El Instituto presentará al Gobierno de las liles Balears, para su aprobación, en el inicio de cada legis-
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