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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 8/2001, de 10 de abril, por la que se derogan determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Miércoles 16 mayo 2OO1

BOE núm. 117

dinación y financieros en la Comunidad Foral cumplen los criterios para ser consideradas como perniciosas, en el sentido de que implican un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior al aplicado habitualmente.

La litigiosidad descrita no se ha limitado únicamente al ámbito de las instituciones europeas, sino que también ha alcanzado el ámbito interno, puesto que el Gobierno de la Nación interpuso el recurso de inconstitucionalidad número 1299/97 contra los incentivos anteriormente descritos, recurso que en estos momentos se halla pendiente de resolución por el Alto Tribunal.

En el marco descrito, la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral han llegado en la Junta de Cooperación, regulada en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al compromiso de que el Gobierno de Navarra remita al Parlamento un Proyecto de Ley Foral a fin de derogar los incentivos fiscales objeto de controversia y que la Administración del Estado desistirá del recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional con el número 1299/97, antes citado, así como del número 549/94, referido a determinados preceptos de la Ley Foral 12/1 993, de 1 5 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Gobierno de Navarra considera necesario proceder a la derogación de los incentivos fiscales relativos a la bonificación de la cuota para las entidades de nueva creación y a los centros de dirección, de coordinación y financieros.

Artículo único.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001 quedan derogados los

siguientes preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

a) La sección 1 .a del capítulo II del título VI.

b) El capítulo XIII del título X.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor, con los efectos en ella previstos, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 O de abril de 2001.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 51. de 25 de abril de 2001)
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