21862
Miércoles 2O junio 2OO1
BOE núm. 147
Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 28 de mayo de 2001.
EDUARDO ZARIANA HERNÁNDEZ-SORO, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 4.012. de 1 de junio de 2001)
Generalitat Valenciana, Electoral Valenciana, la Genera-litat Valenciana tiene la obligación de subvencionar los gastos electorales de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones a diputados a las Cortes Valencianas, siempre que se reúnan los requisitos que la misma establece.
La articulación de la citada subvención debe realizarse, de acuerdo con el artículo 45.5 del mencionado texto legal, mediante la presentación por el Gobierno Valenciano a las Cortes Valencianas de un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe total de las subvenciones a adjudicar, reflejadas en el informe-fis-calización que sobre las contabilidades electorales realizó la Sindicatura de Cuentas, una vez descontados los importes correspondientes a anticipos, concretamente 100.451.714 pesetas, concedidos por la Generalitat Valenciana a las candidaturas que habían obtenido representación parlamentaria en las elecciones autonómicas de 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Electoral Valenciana.
A tal efecto, de acuerdo con los resultados del proceso electoral a las Cortes Valencianas celebrado el 1 3 de junio de 1999, y visto lo dispuesto en el artículo 32 del vigente Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el texto opta por financiar las obligaciones económicas que del mismo se derivan en materia de subvenciones electorales con cargo a disponibilidades en el capítulo II, gastos corrientes, de diversos programas del vigente presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana por un importe de 1 37.424.426 pesetas.
Artículo 2.
Dicho crédito extraordinario se aplicará a la Sección 07 Justicia y Administraciones Públicas, en el programa, creado al efecto, 462.60 «Consulta electoral 99», en el capítulo IV Transferencias Corrientes, línea de subvención «Consulta electoral 1 999».
Artículo 3.
El crédito extraordinario a que se refieren los dos artículos anteriores se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según el desglose por aplicaciones que se detallan en el anexo de esta ley.
Artículo 4.
El Gobierno Valenciano, una vez concedidas las subvenciones públicas de gastos electorales, informará, en el plazo de un mes, a la comisión correspondiente de las Cortes Valencianas.
Disposición adicional.
El crédito derivado de la aprobación de la presente ley se incorporará automáticamente, con independencia del nivel de ejecución contable que alcance, al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el 2002.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
ANEXO
Ap,,cac,ón
Pesetas
0501000000 121.20 ................ 1.926.227
0502000000 112.40 ................ 2.127.917
0502000000 124.10 ................ 71.837
0502000000 453.30 ................ 58.202
0502000000 751.10 ................ 105.498
0503000000 112.20 ................ 1.933.963
0503000000 112.30 ................ 874.260
0503000000 112.50 ................ 72.382
0503000000 121.60 ................ 6.504.050
0503000000 542.10 ................ 161.670
0504000000 462.10 ................ 4.446.944
0504000000 462.20 ................ 348.409
0504000000 462.30 ................ _____33.417
Subtotal Sección 05 ............... 18.664.776
0601000000 611.10 ................ 4.407
0601130000 61 1.10 ................ 1.207.006
0601000000 61 1.20 ................ 680.755
0602000000 612.10 ................ 232.459
0603000000 613.10 ................ 1.076.654
0604000000 612.20 ................ 1.809
0604000000 612.50 ................ 8.395
0605000000 612.40 ................ 754.083
0607000000 612.30 ................ 4.326.793
0607000000 612.80 ................ 3.203.143
0608000000 322.10 ................ 847.912
0609000000 315.10 ................ 747.508
0610000000 322.20 ................ 6.309.947
0611000000 322.40 ................ 3.432.555
Subtotal Sección 06 ............... 22.833.426
0701000000 141.20 ................ 2.108.659
0702000000 141.10 ................ 18.867
0703000000 221.10 ................ 4.599.072
0703000000 222.10 ................ 44.543
0703000000 222.20 ................ 436.196
0704000000 121.30 ................ 539.799
0704000000 121.40 ................ 1.089.947
0705000000 125.10 ................ 177.784
Subtotal Sección 07 ............... 9.015.767
0801000000 51 1.10 ................ 346.058
0802000000 432.10 ................ 26.109
0803000000 512.10 ................ 132.803
0803000000 513.10 ................ 146.814
0803000000 514.10 ................ 165.472
0804000000 513.30 ................ 51.437