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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarías, Administrativas y Fiscales.
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BOE núm. 51

Miércoles 28 febrero 2OO1

7467

3992 LEY4/2000, de 3O de diciembre, de Medidas Presupuestarías, Administrativas y Fiscales.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

PREÁMBULO

La necesidad de introducir en el ordenamiento jurídico autonómico modificaciones relacionadas con el programa económico del Gobierno, aconsejan la tramitación independiente de la presente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, habida cuenta de las limitaciones materiales de las leyes de presupuestos puestas de manifiesto en reiteradas ocasiones por el Tribunal Constitucional.

La totalidad de las disposiciones que integran la Ley aparecen agrupadas en tres grandes bloques que incluyen medidas de naturaleza presupuestaria, administrativa y fiscal.

En el capítulo I, relativo a las medidas presupuestarias, se introducen, en primer lugar, un conjunto de modificaciones en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, que desde su promulgación, ha pretendido erigirse en norma normarum de «la administración de la Hacienda del Principado de Asturias y de su régimen presupuestario y contable» como su artículo primero declara.

En este sentido, una parte de las novedades legislativas incorporadas obedecen a la improrrogable necesidad de llenar el vacío normativo de la actividad financiera del sector público autonómico. Para ello, con una voluntad más integradora que innovadora, se llevan a cabo determinadas modificaciones en el citado Texto Refundido que afectan principalmente a su régimen contable y presupuestario.

Se recogen también en el artículo primero medidas dirigidas a adaptar la regulación de la gestión del gasto a las exigencias que su ejecución ordinaria impone, para lo que se acogen modificaciones en materia de créditos plurianuales, incluyendo entre éstos los destinados a la financiación de activos financieros. Se modifica asimismo el artículo relativo a la habilitación por superávit, manteniendo la reserva de ley que afecta a dichas modificaciones presupuestarias, pero reconduciendo a la ley de presupuestos generales de cada ejercicio, por su carácter coyuntura!, la determinación de los programas en los que se autoriza al Gobierno a realizar tal modificación.

Por lo que respecta a la Universidad de Oviedo se han introducido determinadas pautas encaminadas a garantizar la fluidez de las relaciones financieras y a conciliar el necesario control de los fondos públicos trans-

feridos con la autonomía universitaria constitucionalmen-te consagrada.

Las restantes medidas legislativas encuadradas en el presente capítulo aparecen referidas, en primer lugar, a la modificación de la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, con el propósito de instrumentar más nítidamente la genérica afectación a la financiación de gastos de inversión de los ingresos procedentes del canon de saneamiento. En segundo lugar, se alteran determinados aspectos organizativos, pero con trascendencia financiera, de la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

El Capítulo II engloba una serie de medidas que permiten una más eficaz acción administrativa en cada uno de los campos en que ésta se manifiesta, entre los que se encontraría la modificación del artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el sentido de encomendar a la anual ley de presupuestos generales del Principado la determinación de la cuantía de los contratos que, por razón de la misma, hayan de ser autorizados previamente por el Consejo de Gobierno.

En materia de tasas, se recogen en el Capítulo III una serie de medidas que tienen por objeto la modificación o creación de nuevas tasas. Así se introducen nuevas tasas en el citado Texto Refundido que obedecen a una doble causalidad. Por una parte, se trasladan determinadas tasas a la esfera normativa autonómica paralelamente al traspaso de las funciones y servicios habilitantes de la actividad administrativa, como las tasas por la expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas y derechos de examen y por expedición del diploma de Mediador de Seguros Titulado. Por otra parte, se procede a la creación de nuevas tasas como la que grava la concesión de calificaciones de viviendas de protección pública.

De otro lado, mediante la presente norma, se procede a la modificación del canon de saneamiento regulado en la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas del Principado de Asturias con el fin de establecer en una norma con rango de ley los e|ementos subjetivos y objetivos delimitadores de esta singular forma tributaria, en sintonía con la restante legislación tributaria del Principado de Asturias.

Asimismo, al amparo de la facultad que otorga la Ley 14/1996, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias, se refunde la tasa estatal sobre los juegos de suerte, envite o azar y el recargo autonómico establecido en nuestra Ley del Principado de Asturias 5/1989, de 22 de diciembre, y simultáneamente, se actualizan las cuotas fijas de la tasa en los casos de explotación de máquinas recreativas.

Por último, se añade una disposición adicional mediante la que se autoriza al Consejo de Gobierno a ceder gratuitamente al Estado la finca que albergaba el antiguo Centro Penitenciario de Oviedo.

CAPÍTULO I Medidas presupuestarias

Artículo 1. Modificaciones del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/T998, de 25 de junio.

Los artículos del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legis-
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