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LEYES ORDINARIAS
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LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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BOE núm. 313

Sábado 3O diciembre 2OOO

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nismos públicos y sociedades mercantiles estatales, ya existentes. Así se crea el Organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, se modifica la regulación del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, que pasa a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ampliando sus funciones; se da nueva regulación a la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, que pasa a denominarse entidad pública empresarial Red.es, modificando sus funciones e incluyendo entre ellas la gestión y registro de los nombres y direcciones de dominio internet bajo el código de país correspondiente a España, y, en fin, se modifica el régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S. A. (SEGIPSA), para aumentar su eficacia como ente instrumental para la gestión de los bienes inmuebles del Patrimonio del Estado.

La necesidad de acometer la modernización del operador público postal para afrontar, entre otros retos, el proceso de liberalización de los servicios postales, iniciado por la Unión Europea en 1997, ha determinado que en la presente Ley se prevea la transformación de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en una sociedad anónima estatal. Con esta fórmula jurídica, adoptada por la mayoría de los países de nuestro entorno, se dota al operador público postal de la estructura y del marco jurídico apropiado que le permita operar con la suficiente flexibilidad en un mercado en progresiva liberalización.

La nueva «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que se creará de acuerdo con lo previsto en esta Ley, asumirá desde su constitución todas las funciones desarrolladas en la actualidad por la entidad pública, en particular las derivadas de su condición de operador habilitado para la prestación del servicio postal universal de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 24/1988, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

La transformación de esta entidad en sociedad estatal anónima supone la necesidad de abordar en esta regulación legal algunos aspectos de su régimen jurídico. Entre ellos destaca, por su excepcionalidad, atendiendo a las especialísimas circunstancias concurrentes, el relativo al personal. Para que el muy considerable número de funcionarios de Correos y Telégrafos pasen a prestar sus servicios en la nueva sociedad, se ha previsto que pasen a la misma manteniendo sus derechos adquiridos, de acuerdo con un régimen jurídico particular que, sin perjuicio de mantener su condición de funcionarios públicos, se adapta a la especial naturaleza de la organización en la que se integran, así como a la singular excepcionalidad del proceso de transformación que ahora se acomete.

Entre las modificaciones de orden organizativo se incluye la adscripción del ente público Radiotelevisión Española a la Sociedad de Participaciones Industriales, al objeto de que pueda elaborarse un plan estratégico para el Ente que permita compaginar la prestación del servicio público con el cumplimiento de los objetivos económicos y financieros que se establezcan en el citado plan estratégico. La adscripción es respetuosa con los principios de autonomía, pluralidad y neutralidad que gobiernan la actuación del ente, sus actuales sistemas de dirección y organización y, en particular, las funciones del Director general y el Consejo de Administración del mismo.

Por último, se clarifican las competencias de los distintos órganos administrativos, en materia de ordenación del mercado de tabacos y de variedades de semillas y plantas de vivero, adaptándolas a la actual organización departamental.

VI

El Título V de la Ley contiene previsiones relativas a diversos aspectos de la acción administrativa sectorial. Entre dichas medidas merecen destacarse las siguientes:

En primer lugar, y en cuanto a la acción administrativa en materia monetaria, se modifica la Ley 46/1998, de 1 7 de diciembre, sobre Introducción del Euro. Se acorta el periodo de canje de billetes y monedas en pesetas por billetes y monedas en euros, adelantando del 30 de junio al 28 de febrero del 2002, la fecha a partir de la cual los billetes y monedas denominadas en pesetas dejarán de tener curso legal. Asimismo se permite la distribución de cantidades limitadas de moneda en euros antes del año 2002, con el fin de facilitar el tránsito a la nueva moneda.

En materia de Mercado de Valores, se modifica su Ley reguladora. Se suprime la exigencia de que los miembros de la Bolsa participen como accionistas en la Sociedad Rectora de la misma, con ello se facilita el acceso a la condición de miembros de la Bolsa, aumentando el grado de competencia, y de otro lado se facilita la incorporación de las Bolsas españolas a las alianzas europeas o globales.

En lo atinente a |a acción administrativa en materia de seguros, se modifica la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, estableciendo una nueva regulación del procedimiento de reclamaciones ante la Dirección General de Seguros, disponiendo que con carácter previo se formule dicha reclamación ante el Defensor del Asegurado de la entidad aseguradora o, en caso de no existir esta figura, el servicio o departamento que asuma las funciones para resolver las reclamaciones que formulen los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos. Asimismo se habilita al Gobierno para definir reglamentariamente los conceptos de vehículo a motor y hecho de la circulación a efectos del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, aprobada por Decreto 632/1 968, de 21 de marzo.

En lo relativo a la acción administrativa en materia de hidrocarburos, se introduce en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, la tipificación como infracción del incumplimiento por los concesionarios de las autopistas y por los titulares de estaciones de servicios de la obligación de instalación, conservación, mantenimiento y actualización de los carteles informativos de las estaciones de servicio más próximas o las ubicadas en áreas de servicio, en los que aparece el tipo, precio y marca del carburante, obligación establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 1 5/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban las medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de los hidrocarburos.

En cuanto hace referencia a la acción administrativa en materia de exportación, se modifica el artículo 1 de la Ley 1 1/1983, de 1 6 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación, para permitir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) realizar determinadas operaciones reguladas por dicha Ley. En materia de turismo se modifican determinados preceptos de la Ley 42/1998, de 1 5 de diciembre, sobre derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, para acomodarla en mayor medida a la normativa comunitaria.

En lo concerniente a la acción administrativa en materia de puertos, se clarifica el régimen al que se encuentran sometidos los artefactos flotantes y demás instalaciones destinadas a la acuicultura existentes en las aguas del puerto, sujetando su establecimiento a autorización o concesión, y se regulan determinadas sanciones.
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