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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOE núm. 158

Martes 3 julio 2OO1

23541

12771 LEY 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las áreas destinadas a prestar servicios al transporte de mercancías por carretera en el territorio anda|uz, y se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas que le reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 diciembre, tanto en materia de transporte como en materia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme a lo dispuesto en los apartados 10 y 8 del artículo 13 de dicho Estatuto.

La finalidad fundamental de la Ley es dar un tratamiento normativo adecuado a las áreas de transporte de mercancías por carretera, las cuales, por constituir una infraestructura de transporte de enorme importancia y potencialidad, precisan de un marco regulador más completo que posibilite su adecuada implantación, desarrollo y gestión, tal como ha podido constatarse en la experiencia acumulada desde el establecimiento de los dos centros de transporte de mercancías promovidos por la Comunidad Autónoma en Málaga y Sevilla, así como también en otros espacios e infraestructuras puestos al servicio de dicho transporte por los Ayuntamientos andaluces. Es por ello por lo que la aprobación de un nuevo y más apropiado marco normativo para dichas áreas resulta cardinal para lograr desarrollar una red andaluza, bien articulada con la red nacional e internacional de infraestructuras de transporte y de plataformas logísticas nodales, capaces de mejorar la eficiencia del sistema de transporte andaluz e impulsar el equilibrado desarrollo regional, a partir del establecimiento de puntos preferentes de servicios y de intercambios intra y suprarregionales.

Ante la carencia de normativa autonómica, la legislación que regula actualmente dichas áreas en Andalucía está constituida por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Esta legislación estatal integra las denominadas «estaciones de transporte de mercancías» dentro de las «actividades complementarias o auxiliares del transporte», y, por varios motivos, constituye un marco normativo que urge superar si es que se quiere facilitar el desarrollo y la adecuada implantación y gestión de áreas de transporte de mercancías en nuestro territorio.

En primer lugar, porque en dicha legislación no se regulan de forma individualizada y específica dichas áreas, quedando, por tanto, integradas, junto con las estaciones de autobuses para viajeros, bajo el concepto de «estaciones de transporte por carretera», definidas éstas como «centros destinados a concentrar las salidas
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