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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea la Comisión Asturiana de Administración Local.
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BOE núm. 192

Viernes 1 1 agosto 2OOO

28735

1 5269 LEY 1/2OOO, de 2O de junio, por la que se crea la Comisión Asturiana de Administración Local.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley por la que se crea la Comisión Asturiana de Administración Local.

PREÁMBULO

El artículo 58 de la Ley reguladora de las bases del régimen local faculta a las comunidades autónomas para crear, mediante norma con rango de Ley, órganos de carácter deliberante y consultivo para articular la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades locales.

La existencia de un órgano de esta naturaleza en la Comunidad Autónoma resulta necesaria para atender adecuadamente las necesidades de coordinación con las administraciones locales y para potenciar fórmulas de cooperación a través de las cuales quepa encauzar las relaciones, máxime en unos momentos en que éstas han de intensificarse como consecuencia de las actuaciones y medidas a que dará lugar el desarrollo del pacto local asturiano, concebido este como un gran compromiso político encaminado a redefinir el significado y las funciones de los entes locales en el marco del Principado de Asturias.

Este acuerdo entre administraciones territoriales debe conducir al establecimiento de un régimen competencia! adecuado que permita potenciar las cuotas de autonomía local hasta niveles suficientes para garantizar que las potestades públicas y las responsabilidades inherentes a su ejercicio queden radicadas —siempre que así lo demande la eficiencia de la acción administrativa— en los órganos más próximos al ciudadano, que es el destinatario efectivo de los servicios públicos. De este modo se satisfacen las exigencias del principio de subsidia-n e el a el y se asegura el respeto a las peculiaridades e intereses locales por parte de los poderes de ámbito más amplio.

Es necesario, por tanto, conseguir un incremento de la participación de los entes municipales en lo relativo a los asuntos en los que aparezcan implicados intereses locales, para que estos puedan ser apreciados en su justa dimensión y no sólo desde el punto de vista supra-municipal, que, siendo de evidente trascendencia, ha de ser conjugado con otros enfoques que permitan una percepción más ajustada de la realidad y las necesidades locales.

Con esta finalidad se crea la Comisión Asturiana de Administración Local, cuya composición y atribuciones responden a estas ideas de representatividad y participación tan necesarias para que la coordinación y cooperación interadministrativas puedan materializarse eficazmente.

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Con el fin de potenciar la coordinación y la eficacia en la acción administrativa, se crea la Comisión Asturiana de Administración Local como órgano de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, los concejos y demás entidades locales radicadas en su ámbito territorial.

2. La Comisión tendrá carácter consultivo y asesor e informará sobre cuantos asuntos derivados de las relaciones interadministrativas fuera interesada su opinión por las administraciones afectadas.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueda establecer la planificación sectorial.

Artículo 2. Funciones.

1. Con carácter general, corresponde a la Comisión Asturiana de Administración Local estudiar y formular las sugerencias que considere oportunas en relación con las cuestiones que afecten al ejercicio coordinado de las competencias de las administraciones integrantes y a la cooperación entre la Administración del Principado de Asturias y los entes locales.
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