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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
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29188

Martes 7 agosto 2OO1

BOE núm. 188

de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio. Las carreteras de titularidad autonómica y provincial suman un total de 20.738 kilómetros.

Tras la asunción por la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio efectivo de las competencias en materia de carreteras, no se estimó necesario abordar con carácter inmediato la elaboración de una legislación viaria propia, habida cuenta de que la aplicación supletoria del marco legislativo estatal vigente entonces, constituido por la referida Ley 51/1974, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo, fue considerada suficiente para abordar la gestión de dicha competencia, sin perjuicio de la aprobación de normativa autonómica de carácter organizativo o de desarrollo parcial.

La experiencia acumulada en la gestión autonómica de las carreteras, los cambios producidos en la normativa estatal, así como la aprobación por la Comunidad Autónoma de una serie de normas legales y reglamentarias de indudable incidencia en la configuración y régimen jurídico del sistema viario de Andalucía, han puesto de manifiesto la necesidad de contar con una norma autonómica que, con rango de ley, desarrolle en todos sus extremos las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de carreteras y caminos.

En efecto, la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, cuyo objeto es la regulación de «la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales», así como sus normas de desarrollo, constituyen un marco normativo cuya aplicación supletoria en el ámbito competencia! viario de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha devenido a todas luces insuficiente en orden a dotar a los poderes públicos de los instrumentos jurídicos y técnicos adecuados a la estructura y configuración del sistema viario andaluz. De otro lado, ha de resaltarse la importancia del papel que, en la producción normativa y en la intervención de la Administración, desempeñan las funciones públicas de ordenación del territorio y de protección del medio ambiente.

Así, de un lado, la Ley 1/1994, de 1 1 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de su objetivo básico de contribuir a la cohesión e integración de la Comunidad, establece como objetivos específicos la articulación territorial interna y con el exterior, así como la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, en armonía con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural. En este contexto, la actuación administrativa de planificación e intervención singujar referida al sistema viario cobra una singular importancia, declarándose por dicha norma como planes o como actuaciones singulares que inciden en la ordenación territorial.

Por su parte, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental establece un marco de medidas, procedimientos y técnicas cuyo objetivo es prevenir, corregir, minimizar o, en su caso, impedir los efectos que determinadas actuaciones públicas o privadas puedan tener sobre el medio ambiente y la calidad de vida en orden a configurar un desarrollo sostenible que permita asegurar la capacidad actual y futura de los recursos naturales. En este ámbito de protección las intervenciones públicas en materia viaria son objeto de una especial atención mediante el sometimiento de las actividades singulares y de planificación a los procedimientos de prevención ambiental que dicha Ley establece.

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Así pues, sobre la base de la realidad de la infraestructura y servicio público viarios en Andalucía, la pre-

sente Ley tiene como objetivo básico dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de un marco normativo propio para el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de carreteras que, rentabilizando el acervo cultural viario acumulado durante siglos, permita atender a la resolución de los problemas que han ido apareciendo en la prestación de dicho servicio público. Así mismo establece instrumentos técnicos y jurídicos innovadores y mantiene, determinantemente, la primacía de la intervención pública en materia viaria, sin perjuicio de la previsión de mecanismos de fomento de la iniciativa privada en el desarrollo de los servicios.

1. La definición, la gestión y la defensa del dominio público viario de Andalucía.

Por su propia naturaleza, los caminos exigen continuidad, uniformidad, comodidad y seguridad, condiciones que no puede ofrecer la iniciativa privada con carácter general y extensivo a todo el territorio. Por tanto, el conjunto de actividades tendentes a garantizar la libre circulación de los ciudadanos y la accesibilidad territorial se configuran como servicio público que ha de ser prestado en términos de generalidad, regularidad y continuidad por los órganos competentes de la Administración.

Andalucía es una Comunidad Autónoma de grandes dimensiones e importantes y diversos recursos económicos, naturales y culturales, que exigen un servicio público viario eficaz y eficiente, que permita potenciar y dinamizar su actividad económica. Ello conlleva la aplicación constante de grandes recursos públicos para mantener, en condiciones óptimas de funcionamiento, el sistema de comunicaciones viarias de Andalucía y evitar el estrangulamiento de las diversas actividades productivas que se asientan en la Comunidad, dotándola de competitividad frente a otros territorios de España y de la Unión Europea.

Así pues, el objeto de esta Ley no lo constituyen las carreteras en sentido estricto, sino que abarca al conjunto del dominio público viario, con el fin de lograr una más adecuada protección, uso y explotación de aquéllas, de forma que quede garantizada la prestación del servicio a los usuarios, a los territorios y a la economía en general. Por ello, el uso y protección del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía pasa así a ser el denominador común del presente texto normativo, como concepto jurídico más amplio y avanzado que el de carreteras, en la medida en que está formado por las carreteras propiamente dichas, sus zonas funcionales y la zona de dominio público adyacente a las anteriores.

2. La precisión y clarificación en el reparto de competencias entre los titulares de la red de carreteras de Andalucía.

En cuanto a la configuración de la titularidad del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía se han analizado dos alternativas en la elaboración del texto: que la Junta de Andalucía resulte la titular de todas las carreteras, o bien la dualidad de titulares sobre el dominio público viario, optándose por la segunda alternativa, de forma que la Comunidad Autónoma asume la titularidad de la red de especial interés para la Comunidad Autónoma, y las Diputaciones provinciales se constituyen en titulares del resto del dominio público viario, que se configura como red de especial interés provincial, las cuales ejercerán sus competencias en los términos que la presente norma establece.

Este sistema competencial se articula respecto de la planificación del servicio público viario mediante el establecimiento por la Ley de un marco jurídico para
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