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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
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30128

Viernes 1O agosto 2OO1

BOE núm. 191

Sargento.

Cabo

Policía o Agente.»

Artículo 15.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 15: «Artículo 1 5.

2. El nombramiento del Jefe de los Cuerpos de Policía Local corresponde al Alcalde o al Presidente de la Mancomunidad.»

Artículo 16.

Se da nueva redacción al artículo 1 6: «Artículo 16.

1. El empleo de Oficial existirá únicamente en los Cuerpos de Policía Local que estén integrados por ochenta miembros como mínimo.

2. El empleo de Inspector existirá cuando el Cuerpo de Policía Local cuente con un número igual o superior a cuarenta miembros.

3. El empleo de Subinspector existirá cuando el Cuerpo de Policía Local cuente con un número igual o superior a veinte miembros.

4. El empleo de Sargento existirá cuando el Cuerpo de Policía Local cuente con un número igual o superior a doce miembros.

5. El empleo de Cabo existirá en todo caso en los Cuerpos de Policía Local.»

Artículo 27.

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 27: «Artículo 27.

3. El nombramiento del Jefe de la Policía Foral corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente.»

Artículo 30.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 30: «Artículo 30.

2. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.»

Artículo 32.

Se da nueva redacción al artículo 32: «Artículo 32.

1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra es la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 37.

2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior.»

Artículo 34.

Se da nueva redacción al artículo 34: «Artículo 34.

1. Las vacantes de Policía se cubrirán mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía.

El procedimiento de ingreso incluirá las siguientes pruebas con carácter eliminatorio:

a) Pruebas de condición física.

b) Pruebas de cultura general, adecuadas al nivel académico exigido.

c) Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográ-fico del puesto de trabajo.

d) Pruebas médicas.

e) Curso de formación.

El Gobierno de Navarra aprobará la convocatoria y llevará a cabo el procedimiento de selección para el ingreso en los cuerpos de Policía Local dependientes de las entidades locales que así lo soliciten de forma voluntaria.

2. Las vacantes de Cabo y Subinspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior, mediante un concurso que comprenderá la valoración de méritos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior.

3. Las vacantes de Sargento e Inspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior mediante un Concurso-oposición que comprenderá la valoración de méritos, pruebas de conocimientos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho Concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior y la posesión del título académico correspondiente para el empleo. La posesión del título académico podrá ser suplida con una antigüedad mínima de cinco años en el empleo inmediatamente inferior.

4. En las convocatorias para cubrir las vacantes aludidas en los dos apartados anteriores se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas convocadas abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de aplicación del porcentaje establecido en este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.»

Artículo 35.

Se da nueva redacción al artículo 35: «Artículo 35.

1. Las vacantes de Oficial de los Cuerpos de Policía Local se cubrirán mediante concurso-opo-
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